Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 196/2012-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2012
Expediente : La Paz 71/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Heber Huanca Churata
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y Asesinato
en grado de Tentativa
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 470 a 472 vta., Heber Huanca Churata, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 177/2011 de 31 de agosto, cursante de fs. 456 a 459 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente, por los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Asesinato, ambos en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 252 incs. 6) y 7) con relación al art. 8 todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Conforme a la acusación pública (fs. 6 a 7 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 08/2011 de 12 de abril, cursante de fs. 404 a 411, el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Heber Huanca Churata, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Asesinato, ambos en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 252 incs. 6) y 7) en relación al art. 8 todos del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
2) Notificado con tal determinación, el imputado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 425 a 428 vta., y subsanado por memorial que cursa de fs. 449 a 451 vta., recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista 177/2011 de 31 de agosto (fs. 456 a 459 vta.) dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedentes los fundamentos del recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia.
3) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 15 de septiembre 2011, diligencia cursante a fs. 459 "A", y su respectivo Auto de complementación de fs. 461, presentó el recurso de casación, el 21 de octubre del mismo año, que es motivo de autos.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Heber Huanca Churata, como del Auto Supremo 179/2012-RA de 31 de julio, cursante de fs. 480 a 482, se extraen como motivos a ser analizados en la presente Resolución, los siguientes:
Argumenta que el Tribunal de apelación determinó que no se estableció que su persona se encontraba en estado de ebriedad al momento de la comisión de los hechos denunciados, por lo que no estaría contemplado dentro de la previsión del art. 40 del CP, y denunció por dicha razón, la omisión y vulneración del art. 17 de la Ley Sustantiva Penal, que habla de las causales de inimputabilidad, entre las que se encuentra el estado de "grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia"; además, argumenta que los informes policiales de acción directa, no mencionaron su estado de salud, por lo que existiría duda, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo; al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 410 de 20 de octubre de 2006 y "507" (sic).
El segundo motivo que fue declarado admisible por Auto Supremo 179/2012-RA de 31 de julio, se encuentra consignado en el numeral cuarto del recurso de casación, el mismo consiste en que el Tribunal ad quem, hubiera concluido que no existió contradicción entre la parte considerativa con la parte dispositiva de la Sentencia, específicamente en lo referente a la prueba de peritaje de biología forense, que estableció que al hisopado vaginal, no se detectó la presencia de "antígeno prostático específico", lo que se contradeciría con lo afirmado por los miembros del Tribunal de Sentencia, que afirmaron que se "detectó la presencia del antígeno prostático específico, por lo que a decir del recurrente, existe incertidumbre respecto a si hay o no hay la presencia del fluido referido; que no se demostró a quien pertenece el mismo con la prueba pericial de "ADN", por lo que existiría duda razonable en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, con lo que se hubiera vulnerado el Auto Supremo 501 de 13 de noviembre de 2006.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó que de conformidad al art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo contradicción entre el auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 179/2012-RA de 31 de julio, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente, únicamente en relación al primer y cuarto motivo expuestos precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo
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