Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 196/2012
EXPEDIENTE: S.467/2008
PARTES: Miriam Beatriz Calderón Loma c/ Clínica Rengel Imagen S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 142 a 144, interpuesto por Víctor Luna Zubieta en representación legal de la Clínica Rengel Imagen S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 079/08 SSA-III de 4 de abril de 2008 (fojas 138 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Miriam Beatriz Calderón Loma contra la Clínica Rengel Imagen S.R.L., la respuesta de fojas 148 a 149 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 014/2007 de 19 de marzo de 2007 (fojas 119 a 123), declarando probada en parte la demanda de fojas 14 a 15, subsanada a fojas 16, disponiendo que la parte demandada proceda al pago de Bs. 24.523.40.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados y pago de subsidios de maternidad, natalidad, prenatal de cinco meses y lactancia.
En grado de apelación, deducida por la clínica demandada de fojas 127 a 129, la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 079/08 SSA-III de 4 de abril de 2008 (fojas 138 y vuelta), confirmando la Sentencia de primera instancia Nº 014/2007 de 19 de marzo de 2007 de fojas 119 a 123.
Que, contra el referido Auto de Vista, Víctor Luna Zubieta en representación de la Clínica demandada interpuso recurso de casación en el fondo. En lo principal acusó la vulneración del artículo 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil por no cumplir el fallo con los principios de exhaustividad, congruencia y motivación, además de no contener decisiones precisas, especificas y no hacer referencia de las pruebas que obren en los hechos, además de confirmar el aspecto incongruente y arbitrario del tiempo de servicios de 2 años, 5 meses y 17 días, siendo lo correcto 1 año, 5 meses y 17 días.
Arguye la violación de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Reglamentario, por haber la actora hecho abandono de funciones en forma unilateral por más de seis días continuos y sin preaviso, conforme se desprende de las cartas de fojas 65 y 67, por lo que no hubo despido abrupto e intempestivo.
Alega asimismo, la violación de la Ley Nº 975 por haberse dispuesto el pago de sueldos devengados por un año, bajo el pretexto de que se le cancele hasta el año de nacido el niño de la actora, olvidando que la demanda es por pago de beneficios sociales y no por reincorporación, además que la actora hizo abandono de trabajo, por lo que mal se puede pagar por doce sueldos por un trabajo no realizado por la actora, al ser el salario una contraprestación de un trabajo desarrollado real y efectivo realizado por el empleado a favor del empleador.
Concluyó el memorial pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Mostrando 14 de 27 parrafos.