Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 196/2013
Sucre: 17 de abril 2013
Expediente: PT-5-13-A
Partes: Susana Gonzáles Vda. de Terrazas c/ José Despot Mitru
Proceso: Entrega de Bien Inmueble y Acción Negatoria.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Despot Mitru de fs. 116 a 119 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 226/2012 de fecha 10 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Entrega de Bien Inmueble y Acción Negatoria seguido por Susana Gonzáles Vda. de Terrazas contra José Despot Mitru, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, iniciada la causa ante la interposición de excepciones previas y tramitada la misma, el Juez de Partido de Tupiza, emitió el Auto Definitivo Nro. 09C/2012 de fecha 23 de marzo de 2012 cursante de fojas 72 a 73, declarando probada la excepción de prescripción de fs. 34 a 38, extinguida la demanda ordinaria de entrega de bien inmueble y la acción negatoria interpuesta por Susana Gonzáles Vda. de Terrazas contra José Despot Mitru de fs. 10 a 12, ordenándose el archivo de obrados.
Recurrida la Resolución mediante apelación por Susana Gonzáles Vda. de Terrazas por memorial de fs. 76 a 77, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 129/2012 de fecha 12 de julio de 2012, cursante de fojas 88 a 90, revoca el Auto definitivo, disponiendo el rechazo de las excepciones previas de fs. 34 a 37 por haberse planteado fuera de término, asimismo que el Juez de A quo prosiga con la tramitación del proceso conforme a derecho.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte del demandado José Despot Mitru, que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 379/2012 de fecha 18 de octubre de 2012, cursante de fs. 103 a 105 Vlta. Anula el Auto de Vista Nº 129/2012, disponiendo se pronuncie nueva Resolución guardando la debida pertenencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil; en cumplimiento a aquella decisión, mediante Auto de Vista Nº 226/2012, el Tribunal de Alzada emite nuevo Auto de Vista cursante a fs. 112 a 113, revocando el Auto definitivo declarando improbada la excepción de prescripción, probada la excepción de personería del demandado y dispone se integre a la Litis como sujetos pasivos a Jun Nicolás, Silvia Elena, Tatiana Zorka y Lilian Rosa Despot Mitru., Resolución que fue recurrida de casación en la forma y el fondo por el demandado que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
1.- Que pese a la nulidad dispuesta por Auto Supremo 129/2012 de 12 de julio de 2012 lamentablemente, nuevamente el Ad quem habría incurrido en la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando los principios de pertinencia y coherencia que debe regir a las Resoluciones, en consecuencia no habría decidido sobre el recurso de apelación formulado contra el Auto Definitivo que resolvió las excepciones previas, asimismo no cursaría ningún fundamento, ni argumento jurídico por el que se hubiera determinado la revocatoria de Auto Definitivo Nº 90/2012 de 23 de marzo de 2012 y sin existir fundamento alguno habría declaró probada la excepción de impersonería del demandado ordenándose se integre a la Litis a sus hermanos Juan Nicolás, Silvia Elena, Tatiana Zorka y Lilian Rosa Despot Mitru.
2.- Por otro lado, el Ad quem alegando aplicación de normas procesales que son de orden público, sin expresar claramente habría determinado la revocatoria del Auto definitivo, Resolución mixta de revocatoria con efectos anulatorios, que no existiría en nuestra economía procesal, acusando la vulneración del art. 237 incisos 3 y 4., circunstancias que ameritarían que este Tribunal en aplicación del art. 271 del Código de Procedimiento Civil, debe anular Auto de Vista impugnado conforme el art. 237 del mismo cuerpo legal.
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