Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 196
Sucre: 27 de mayo de 2013
Expediente: LP- 36- 08- S
Proceso: Mejor derecho de propiedad, Reivindicación y otros.
Partes: Ana María del Rosario Monterrey c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 619 a 622 interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., contra el Auto de Vista cursante de fojas 601 a 602 vuelta, de fecha 15 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACION y otros seguido por Ana María del Rosario Monterrey contra la empresa recurrente, la contestación al recurso de fojas 629 a 631, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 631 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que en la tramitación de la causa, la Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia en fecha 10 de abril de 2007 cursante de fojas 574 a 580 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda, en consecuencia se dispone que el demandado ENTEL S.A., mediante su representante legal restituya o devuelva el lote de terreno de 4558 m2 que es parte de los 8000 m2, más daños y perjuicios que se calificaran en ejecución de sentencia e improbada la demanda de mejor derecho por no cumplir el voto del artículo 1545 del Código Civil e improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal, decenal y prescripción liberatoria o extintiva, sin costas por ser proceso doble.
Que, en grado de apelación incoada por la empresa demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, ANULA obrados hasta fojas 299 inclusive, destinando que el a quo conmine a la integración de la litis consorcio activa por la naturaleza del derecho alegado y observe el cumplimiento del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil respecto a la contrademanda, bajo apercibimiento de aplicarse el 333 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., interpone recurso de casación en el fondo, mismo que se sintetiza a continuación:
Manifiesta que existe contradicción con la fundamentación y la parte resolutiva del auto de vista, que pese a considerar como válida y eficaz la actuación procesal de Ana María del Rosario Monterrey, el Auto de Vista resuelve por la anulación del proceso, cayendo en la previsión del artículo 253 numeral 2 del Código de procedimiento Civil.
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