Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 196/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 37/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 504 a 510, interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba RL. (COMTECO RL.), representada legalmente por Luis Armando Lujan Zuazo y Silvia Soliz Cordero, contra el Auto de Vista 026/2020 de 13 de marzo, de fs. 480 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 513 a 515, el auto de 18 de diciembre de 2020 de fs. 526, que concedió el recurso, el Auto 37/2021-A de 20 de enero, de fs. 533 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
La Caja Nacional de Salud (CNS) a través de su representante, en su escrito cursante de fs. 42 a 43 vta., señala que la Unidad de Inspección de Empresas de la CNS, realizó la fiscalización de la gestión 2011, con el objetivo de verificar el correcto manejo de fondos destinados a las prestaciones de corto plazo y si éstos contienen el sustento necesario a disposiciones legales. En ese mérito, se elaboró el informe 334-997/2016 de 30 de noviembre, que determinó que existe un superávit a favor de la CNS que asciende a Bs 1.635.557,56.-, girándose la Nota de Aviso haciendo conocer a COMTECO LTDA., y no habiendo cancelado en el plazo establecido en el art. 25 del Reglamento del Seguro Delegado se procedió a girar la Nota de Cargo 234-002/2017 de 18 de enero, e interpone la demanda coactiva fiscal solicitando se dicte el Auto de Solvendo, ordenando al demandado cancele el monto citado precedentemente.
I.1.1. Auto definitivo
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