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TSJ

AS/0196/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° : 196/2024

EXPEDIENTE N° : 20/2024 RRSCE.

PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada.

RECURRENTE : Macario Mejia Rojas c/ Sentencia N°

06/2017 de 16 de febrero.

MAGISTRADO TRAMITADOR : Ricardo Torres Echalar.

FECHA : 17 de julio de 2024

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Macario Mejia Rojas de fs. 47 a 50 y vta., pidiendo la revisión de la Sentencia N° 06/2017 de 16 de febrero, pronunciada dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas sancionado por el art. 270 del Código Penal y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I:

El art. 180-11 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional de una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, en favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana. Ahora bien, cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por ley, sólo asi puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por esta razón no es suficiente la simple relación de los hechos y la cita del art. 421, numeral 4, inciso b) del CPP, el recurrente debe invocar correctamente una o más de las causales y adjuntar prueba de la causal en que se ampara en el recurso y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en el proceso. En el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, no cumplen lo previsto en el art. 421 num. 1) del CPP, que a la letra dice; “Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: 1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada”', en el caso concreto, si bien citó la norma y el numeral en que se ampara su recurso, más no demostró su procedencia con prueba suficiente, motivo por el cual el recurso fue observado; en ése sentido, de la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia el 06 de mayo de 2024, habiendo sido observado este por providencia de 10 de mayo del año en curso a fs. 55, a través de la cual se dispuso, fundamentar su petición con relación al artículo 421, num. 4, inc. b) del CPP, puesto que el recurrente se basa en el referido artículo para solicitar la revisión de sentencia, concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 28 de mayo de 2024, conforme consta de la diligencia a fs. 56 de obrados, fecha a partir de la cual transcurrió más tiempo del otorgado, sin que el recurso haya sido subsanado, hecho que conlleva la inadmisibilidad del mismo al no haber cumplido los requisitos mínimos previstos para que éste Tribunal Supremo de Justicia ingrese a resolver el fondo del recurso y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, para su inadmisibilidad.

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar la inadmisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Macario Mejia Rojas, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.

No intervienen los Magistrados Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando por haber suscrito el Auto Supremo N° 1680/2023 de 20 de octubre.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Macario Mejia Rojas
Demandado
Sentencia N° 06/2017 de 16 de febrero
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0196/2024Fuente oficial