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TSJ

AS/0197/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 197

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Hedda Villarreal de Ballivián c/ Empresa "GUNDLACH I.C." S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48, interpuesto por la Empresa GUNDLACH I.C.S.A., representada por Gustavo Larrea A., contra el auto de vista de fs. 45, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 26 de octubre de 2001, dentro del proceso laboral seguido por Hedda Villarreal de Ballivián contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 50, el auto concesorio del recurso de fs. 51; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 12 de enero de 2000, pronunció sentencia a fs. 28-29, declarando probada la demanda, disponiendo que la Empresa GUNDLACH I.C.S.A. cancele a Edda Villarreal suma de Bs. 10.694.- por concepto de deshaucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo.

Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 274/01/SSA-I de fs. 45, por el que confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 47-48, formulado por la Empresa demandada, en el que argumenta que el auto de vista, al confirmar la sentencia de fs. 45, infringió el art. 12 de la L.G.T. al no hacer una interpretación del mismo en su justo alcance, al considerar por tiempo indefinido un contrato de trabajo por cierto tiempo o prestación de determinado servicio; asimismo, acusa que infringió el art. 13 de la misma Ley, al declarar procedente el pago de deshaucio e indemnización, porque ese pago sólo procede en contratos de trabajo por tiempo indefinido, cuando el retiro se produce en forma intempestiva y sin previo aviso o en los contratos a plazo fijo cuando se lo rescinde antes del vencimiento del plazo.

Finaliza solicitando casar el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo, su análisis y resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Hedda Villarreal de Ballivián
Demandado
Empresa "GUNDLACH I.C." S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0197/2006Fuente oficial