Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 197/2012-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2012
Expediente : Cochabamba 61/2012
Parte acusadora : Celia Ballón Gutiérrez
Parte imputada : Ana Paola Gonzáles Costas
Delito : Difamación y otros
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 246 a 258 vta., Ana Paola Gonzáles Costas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Celia Ballón Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
i) En mérito a la querella formulada por Celia Ballón Gutiérrez de fs. 1 a 8 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 16 de noviembre de 2011, que cursa de fs. 184 a 189, el Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Ana Paola Gonzáles Costas autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, en concurso real, condenándola a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; y, absuelta de la acusación por el delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP.
ii) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, conforme se tiene de la actuación de fs. 213 a 215 vta., declarado parcialmente procedente por Auto de Vista de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 224 a 227 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en cuyo mérito, se emitió nueva Sentencia modificándose la sanción impuesta, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de fs. 246 a 258 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación, admitido por Auto de Admisión de fs. 266 a 268 vta.:
La recurrente señala que: "si bien el tribunal de alzada se pronuncia respecto a los puntos observados de la Sentencia, empero no se pronuncia de manera fundamentada" (sic), señalando que ello constituye defecto absoluto, contraviniendo los Vocales el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, conforme se tiene de la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006; además, la falta de fundamentación suficiente, expresa y específica, resulta una incongruencia omisiva y como consecuencia se vulnera su derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho de fundamentación obligatoria y al principio de legalidad.
La recurrente realiza una descripción general del Auto de Vista impugnado, señalando que en ninguna de sus partes se identifica el hecho o los hechos por los cuales se le acusó, además de cuestionar las fechas y lugares señalados por la querellante, las presuntas contradicciones de las declaraciones testificales de cargo, la autenticidad de la prueba consistente en una grabación digital y la defectuosa valoración de la prueba, aspectos sobre los cuales el Tribunal de apelación señala que fueron realizados de manera genérica y sin brindar mayores elementos de juicio que puedan incidir en la anulación de la Sentencia apelada; empero, según señala, la Sentencia también adolece de fundamentación descriptiva e intelectiva, lo que implica una violación del art. 124 con relación al art. 173, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Petitorio
La recurrente impetra se anule el Auto de Vista impugnado, se señale la doctrina legal aplicable y se remitan antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que la Sala Penal Segunda, dicte nuevo Auto de Vista conforme a derecho y a la doctrina legal.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 165/2012-RA de 20 de julio, cursante de fs. 266 a 268 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación, únicamente respecto al punto debidamente identificado en el acápite I.1.1. de la presente Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1 Con base a la querella de Celia Ballón Gutiérrez que cursa de fs. 1 a 8, el 16 de noviembre de 2011 (fs. 184 a 189), el Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia declarando a la recurrente autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, siendo condenada a la pena privativa de libertad de un año de reclusión; y, absuelta por el delito de Calumnia previsto en el art. 283 del mismo cuerpo legal.
II.2 El 7 de diciembre de 2011 (fs. 213 a 215 vta.), la recurrente interpuso recurso de apelación restringida, denunciando violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de la ley.
II.3. El 9 de mayo de 2012 (fs. 224 a 227 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró parcialmente procedente la apelación restringida formulada por la recurrente; en consecuencia, dictó nueva Sentencia manteniendo la declaración de autoría por los delitos de Difamación e Injuria y de absolución respecto a delito de Calumnia, estableciendo una sanción de trecientos días de trabajo, más cien días multa a razón de Bs. 10 por día.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
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