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TSJ

AS/0197/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2014PenalMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Malversación y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 197/2014-RA

Sucre, 19 de mayo de 2014

Expediente : Tarija 15/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Roberto Ramiro Gumiel Galarza

Delitos : Malversación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursantes de fs. 901 a 903 vta., Roberto Ramiro Gumiel Galarza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 018/2013 de 13 de diciembre, de fs. 875 a 877 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, la Gobernación Regional de Caraparí y la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 144, 146, 150, 154, 221, 224 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 8 vta.) y particulares (fs. 493 a 495 y de fs. 498 a 504), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 20/2012 de 15 de septiembre (fs. 756 a 768), que declaró al imputado Roberto Ramiro Gumiel Galarza, autor del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos meses de reclusión; asimismo, lo declaró absuelto con relación a los delitos de Malversación, Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica y Nombramientos Ilegales, previstos y sancionados por los arts. 144, 146, 150, 221, 224 y 157 del Código Penal (CP), respectivamente.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado, conforme se evidencia de fs. 801 a 807, resuelto por Auto de Vista 018/2013, que declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando totalmente la Sentencia, con costas.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 25 de marzo de 2014, interpuso recurso de casación, el 28 del citado mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de antecedentes emergente de casación, se establecen los siguientes motivos:

1) En primer término argumenta que, el Auto de Vista recurrido, contiene contradicciones por haber aplicado la misma norma sustantiva punitiva del Tribunal de sentencia, por cuanto señala que, como administrador, su labor era supervisar, desde el inicio hasta su conclusión, el proceso de contratación; sin embargo, sin señalar en forma clara y concreta, cuáles los elementos probatorios que permitan sostener que existió dolo en su accionar, limitándose únicamente a hacer una apreciación teórica del delito y del proceso de contratación y una alusión de prueba, sin ponderación alguna, respecto al conocimiento y voluntad del agente que, son los elementos que constituyen la conducta dolosa.

2) Como segundo agravio refiere que, el Auto de Vista excluyó la exigencia básica del tipo penal de Incumplimiento de Deberes, debido a que en el considerando III.1, indicó que para la consumación del mismo, debe concurrir el dolo; empero, la Sentencia no expresó si concurre o no dicho elemento, tampoco verificó los medios o elementos probatorios que dan vigencia al dolo, dejándolo en indefensión porque no tiene certeza de razones positivas, limitándose el Auto de apelación a efectuar imprecisiones que no son fruto del juicio.

3) Señala también que, la Resolución de alzada expresó que, por la prueba documental MP2, AP1 y AP2, “LAS AUTORIDADES” (sic) debieron verificar el pliego de condiciones base de toda licitación y que constituía su obligación supervisar el trabajo de la comisión de calificación y del “ARPC” (sic), al no haber cumplido la misma, habría incurrido en el delito endilgado; sin embargo, en la misma Resolución, considerando III.1, afirman que en el proceso de contratación del referido proyecto, concurrieron un conjunto de personas, sin considerar en lo más mínimo que, las acciones antijurídicas y punibles en materia penal son indivisibles y de carácter personalísimo, extremos no percibidos por el Tribunal de juicio ni por el de alzada, no habiéndose precisado cuál la conducta dolosa y premeditada, sin que sea posible sostener que la acción y responsabilidad de otros, tenga que asumirlas él, más aún, cuando no puso de manifiesto la acción concreta que generó el resultado, lo que vulnera el principio de especificidad.

4) Que, el Auto de Vista vulnera el principio de seguridad jurídica, al haber realizado una apreciación genérica que conculca su derecho a conocer los razonamientos del decisorio, porque no basta con decir que incumplió el DS 27328, sin precisar la lógica jurídica y reemplazándola por una alusión a la prueba, lo que pone de manifiesto que para el proyecto de implementación de estación televisiva y provisión de antenas parabólicas, existía una partida presupuestaria y que la misma fue reprogramada, extremo no percibido por el Tribunal de sentencia ni el de alzada.

5) Finalmente denuncia que, la declaración testifical de Eduardo Caero Moreno, evidencia que en el proceso de contratación y licitación investigado, existen varios partícipes donde cada uno tiene su competencia y responsabilidad en forma individualizada dentro del proceso administrativo de contratación, relación circunstancial que no fue valorada por el Tribunal de sentencia. Al respecto afirma que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo “067/2013-RRC de 11/03/2013”, que en sus razones determina que el decisorio debe ajustarse a la verdad material.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Roberto Ramiro Gumiel Galarza
Proceso
Malversación y otros
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2014AS/0197/2014-RAFuente oficial