Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 197
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 51/2014-S
Demandante: Diana Patricia Balderrama Durán
Demandada: Universidad Mayor de San Andrés
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 188 interpuesto por Heriberto Cuevas Lizárraga en su calidad de Rector a.i. de la Universidad Mayor de San Andrés (U.M.S.A.) contra el Auto de Vista Nº 05/2013 SSA-I de 11 de enero (fs. 182 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Laboral seguido por Diana Patricia Balderrama Durán contra la U.M.S.A., el Auto a fs. 202 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 81/2011 de 1 de agosto, cursante de fs. 154 a 161 por la que declaró probada en parte la demanda social por pago de beneficios sociales cursante de fs. 41 a 47, subsanada a fs. 50 a 51 de obrados y, dispuso la cancelación de Bs.19.981,85.-, misma que fue complementada por Auto Nº 439/2011 de 16 de septiembre de fs. 164, disponiéndose el pago de Bs.114.598,58.- por beneficios sociales a favor de la actora.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 167 a 168, mediante Auto de Vista Nº 05/2013 SSA-I de 11 de enero (fs. 182 y vta.) y Auto complementario Nº 154/2013 SSA-I de 29 de agosto de fs. 192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia apelada de fs. 154 a 161, así como la Resolución cursante a fs. 164 de obrados.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido, ni la Sentencia han valorado que la relación laboral de la demandante no fue con la U.M.S.A. porque la misma no figura en calidad de patrono, asimismo refiere que en materia administrativa no es permitido la oralidad, esto con referencia al contrato verbal de trabajo, y que el Rector de la U.M.S.A., en ningún momento realizó contrato, o extendió memorándum de designación en favor de la demandante conforme lo establece el art. 26.f) y g) del Estatuto Orgánico de la U.M.S.A., que tiene que ser efectivizado mediante una Resolución Rectoral y más por el contrario todos los documentos suscritos fueron realizados por el ex decano de la Facultad de Ciencias Económicas de su libre voluntad bajo su responsabilidad sin contar con el consentimiento del Consejo Facultativo.
b) Refiere que el Auto de Vista; bajo el principio de la Inversión de la prueba establecido en los art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no otorga valor a los documentos presentado por el demandado a momento de ofrecer prueba; tales como el Estatuto de la U.M.S.A. que se encuentra vigente hace más de 30 años, así como el certificado administrativo emitido en base a disposiciones vigentes en la materia. Refiere asimismo que si bien existe el principio de protección al trabajador, no es menos cierto que debe existir un criterio de igualdad entre partes y más cuando se trata de una entidad pública para no vulnerar los derechos procesales del empleador. Señala que el art. 26.g) del Estatuto de la U.M.S.A. es fundamental para el criterio jurídico de toda fundamentación, por respaldarse en el derecho administrativo que pretende ser desconocido y que constituye prueba en contra de las certificaciones que fueron elaboradas por el ex Decano citado anteriormente.
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