Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 197-A
Sucre, 26 de mayo 2017
Expediente : 197/2016
Demandante : UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA
Demandado : Benigno Rojas Cueto
Proceso : Coactivo Social
Departamento : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación (fs.1067 a 1068), interpuesto por Benigno Rojas Cueto, en el proceso coactivo fiscal interpuesto contra la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca; el Auto Nº 268/2017 de 16 de mayo (fs.1073) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Coactivo Fiscal regido por Decreto Ley Nº 14933 de 29 de Septiembre de 1977, Elevado a Rango de Ley por La Ley 1178 de 20 de Julio de 1990, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse bajo los principios del ámbito civil procesal, según establece en su art. 23º.- Admitida la apelación, tanto el juez apelado como el superior, se sujetarán en su trámite a lo dispuesto en el Procedimiento Civil.
Por su parte el art. 24. se refiere a la procedencia del Recurso de Casación cuando señala que: “Contra la Resolución del Contralor General de la República proceden los recursos de casación y el directo de nulidad franqueado por el Art. 31º de la Constitución Política del Estado”. Refiriéndose a la Constitución de 1967 que prescribía en dicho artículo: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
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