Volver a sentencias
TSJ

AS/0197/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Civil
Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 197/2020-RA

Fecha: 16 de marzo de 2020

Expediente: B-3-20-A.

Partes: Janett Candia Orellana y otros c/ Juan Carlos Candia Saavedra y otros.

Proceso: Nulidad de escrituras públicas.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 676 a 678, interpuesto por Jannet Candia Orellana y Williams Candia Orellana contra Auto de Vista Nº 22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por los recurrentes contra Juan Carlos Candia y otros, el Auto de concesión del recurso de casación de 04 de marzo de 2020, cursante a fs. 715, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Janett Candia Orellana y Williams Candia Orellana, mediante su apoderado Paul Alberto Cortez Gilarde, por memorial de fs. 93 a 98 vta., ratificado de fs. 127 a 133 vta., aclarado y subsanado a fs. 141 y vta., 148 a 149, 154 a 155, 158 y vta.; interpusieron demanda de nulidad de transferencias contra Juan Carlos Candia Saavedra y otros, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Interlocutorio donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Trinidad-Beni, en audiencia preliminar declaró PROBADAS las excepciones de cosa juzgada y desistimiento del derecho, concluyendo el proceso.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte actora, dando lugar a la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni emita el Auto de Vista Nº 22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., CONFIRMANDO la resolución impugnada.

3. Notificados los demandantes, interpusieron recurso de casación de fs. 676 a 678, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., resuelve el recurso de apelación que confirma la determinación de grado, que permite ser recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 22/2020 de 17 de enero, fue notificado a la parte recurrente el 30 de enero de 2020, conforme diligencia de fs. 667, habiéndose presentado el recurso de casación el 12 de febrero de la presente gestión, conforme timbre electrónico a fs. 676., por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

La parte recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que fueron quienes opusieron el recurso de apelación y obtuvieron decisión confirmatoria; lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Señalaron que, en referencia a un dictamen pericial presentado, las excepciones de desistimiento y de cosa juzgada no ingresan a resolver el fondo de la pretensión, pero no es menos cierto que ante la presencia objetiva de una prueba contundente y concluyente como la prueba pericial de la falsificación de la firma del vendedor, el juez no podía ignorar tales ilicitudes para que se consuma el fraude, cerrándoles las puertas a cualquier otro proceso al declarar probadas las excepciones., vulverando el art. 6 de la Ley N° 439.

Indicaron que se demostró con prueba idónea que los contratos de venta efectuados supuestamente por su padre son nulos por falsificación de firma y pretender ser ignorados es consentir que se produzca una injusticia contra ellos.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274 .I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 676 a 678, interpuesto por Jannet Candia Orellana y Williams Candia Orellana contra Auto de Vista Nº 22/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 665 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Janett Candia Orellana y otros
Demandado
Juan Carlos Candia Saavedra y otros.
Proceso
Nulidad de escrituras públicas.
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0197/2020-RAFuente oficial