Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 197/2021-RA
Sucre, 26 de mayo de 2021
Expediente : La Paz 45/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y María Nieves Quispe
Parte Acusada : Guillermo Dunois Velasco y Nivardo Mantilla Mena
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de enero de 2012, cursante de fs. 2539 a 2545, Guillermo Dunois Velasco, interpone recurso de casación, y por memorial de 25 de enero de 2021, cursante de fs. 2580 a 2596, Roberto Nivardo Mantilla Mena, interpone recurso de casación, ambos impugnando el Auto de Vista N°88/2020 de 27 de noviembre de 2020, de fs. 2494 a 2508 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; se notifica a las parte con el mentado Auto de Vista el 5 de enero de 2021 (fs. 2509) y el 6 de enero de 2021 María Nieves Quispe solicita complementación y enmienda; que es resuelta mediante Auto Complementario de 8 de enero de 2021 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Nieves Quispe Choque en contra de los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el Art. 270 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-23/2016 de 1 de junio (fs. 1216 a 1225), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs. 1231 a 1256), Roberto Nivardo Mantilla Mena (fs. 1269 a 1279), y la acusadora particular María Nieves Quispe Choque de Pacari (fs. 1283 a 1285), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre (fs. 2241 a 2254), siendo dejado sin efecto por (fs. 2366 a 2382 vta.), en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril que rechazó el recurso planteado por María Nieves Quispe Choque de Pacari conforme el segundo párrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y declaró procedentes los recursos planteados por los imputados fundados en el defecto del art. 370 núm. 1) del CPP, y conforme al art. 414 de la referida Ley, determinó que el delito de Lesiones Gravísimas previsto por el art. 270 del CP, es vigente a momento del hecho en la gestión 2008, sancionando con la pena privativa de libertad de 2 a 8 años; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia. Contra el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril, de fs. 2410 a 2420 se interpone recurso de casación por María Nieves Quispe Choque de Pacari, que es Resuelto por que declara fundado el recurso de casación interpuesto por María Nieves de Pacari, de fs. 2428 a 2430 y deja sin efecto en parte el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal establecida.
En cumplimiento del , la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncia el Auto de Vista N° 88/2020 que es objeto del recurso de casación que éste caso amerita.
Por diligencia de 5 de enero de 2021 (fs. 2509), fueron notificados ambos recurrentes con el Auto de Vista impugnado y es así que Guillermo Dunois Velasco el 11 de enero de 2021 (fs. 2539 a 2545) presenta recurso de casación y el 25 de enero de 2021 (fs. 2580 a 2586) que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
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