Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0197/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente indicó que si bien se procedió a excluir el pago del desahucio, se debió remitir antecedentes al Juzgado de origen, puesto que el Juez de primera instancia debe realizar un nuevo cálculo excluyendo este concepto y no así diferir a la ejecución de fallos, puesto que estaría vulner...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N°197

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente : 52/2022-S

Demandante : Angélica Severina Aliaga Vera y otros

Demandado : Agencia Nacional de Correos

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 986 a 993, interpuesto por la Agencia Boliviana de Correos “Correos de Bolivia”, representado por Williams Zalles Quisbert, contra el Auto de Vista N° 345/2020 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 979 a 980 vta; dentro del proceso de pago de derechos laborales y otros seguido por Angélica Severina Aliaga Vera y otros, contra la entidad recurrente; el Auto N° 474/2021 de 18 de octubre que concedió el recurso (fs. 999); el Auto de 31 de enero de 2022 de fs. 1008, que admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Angélica Severina Aliaga Vera y otros y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social 8° de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 157/2018 de 3 de septiembre de 2018 de fs. 885 a 946 vta., declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 366 a 372, ampliación y aclaración de fs. 382 a 383, 443 a 444 y 446 a 447 de obrados, disponiendo que la Unidad de Liquidación de ECOBOL cancele la suma de Bs.3.045.830,14 (Tres millones cuarenta y cinco mil ochocientos treinta con 14/100 Bolivianos), a los demandantes de acuerdo la siguiente detalle:

Aliaga Vera Angélica Severina la suma total de Bs.64.870,98

Álvarez Justiniano Mary la suma total de Bs.51.976,53

Rufina Ariñez Torrez de Gallardo la suma total de Bs.54.138,89

Arcani Quispe Zacarias la suma total de Bs.45.087,74

Arancibia Jiménez Esther la suma total de Bs.55.877,14

Arispe de Ruben de Celis Marlen la suma total de Bs.61.952,64

Averanga Perez Julio Waldo la suma total de Bs.63.097,98

Coronado de Fernández Rosario la suma total de Bs.66.180,69

Cuarite Víctor la suma total de Bs.35.056,71

Castaños Otto Eduardo la suma total de Bs.42.846,97

Calderon de Mantilla Elizabeth Patricia la suma total de Bs.54.157,72

Gaby Miriam Cáceres Torrico la suma total de Bs.45.409,46

Flores Peralta de Hidalgo Rosario la suma total de Bs.42.428,85

Flores Machicado Manuel Herminio la suma total de Bs.62.448,31

Fernández Romero Clara la suma total de Bs.52.426.05

Flores Miranda Sabino la suma total de Bs.63.284,25

Guzmán Vda. de Mercado Angélica la suma total de 48.764,20

Huanca Mamani Arminda la suma total de 53.088,16

Inda Santander Juan la suma total de Bs.61.248,41

Iturralde Gabriela Nancy la suma total de Bs.78.236,33

Jáuregui Zumelsu Filomena Nancy la suma total de Bs.68.864,13

Limachi Patti Basilio la suma total de Bs.62.212,13

Linares de Aliaga Maritza la suma total de Bs.68.503,19

López Rivera Lourdes la suma total de Bs.63.489,94

Loza Valdez Rosario del Pilar la suma total de Bs.74.354,11

Ledezma Poma Quintin la suma total de Bs.34.826,93

Maldonado de Mendieta Sonia Concepción la suma total de Bs.71.693,99

Montealegre de Duran Elena Laura la suma total de Bs.39.816,27

Montenegro de Fernández Olga Clorinda la suma total de Bs.62.182,09

Nisttahuz Guisbert Carmen la suma total del Bs.37.557,78

Pardo Aguirre Carmela la suma total de Bs.67.414,60

Patiño Butron Jaqueline Hady la suma total de Bs.29.116,41

Pinto Cañasaca Juan la suma total de Bs.65.206,60

Plata Soria Tadeo Clemencio la suma total de Bs.50.096,19

Plata Gustavo Cirilo la suma total de Bs.52.430,34

Peñaloza de Nina Aydee la suma total de Bs.38.692,71

Pérez Villafuerte Elsa la suma total de Bs.50.374,18

Quisbert Patty Carlos la suma total de Bs.36.456,10

Ramírez Arias Isaac la suma total de Bs.79.521,62

Rodríguez Acevedo René la suma total de Bs.31.350,39

Rengel de Tarquino Ninfa la suma total de Bs.51.886,34

Rioja Pariente Luis la suma total de Bs.145.538,88

Soruco Molina Ignasio Loyola la suma total de Bs.38.562,97

Torrez Cortez Alfredo la suma total de Bs.60.383,94

Torrez Vda. de Vásquez Miriam Rosario la suma total de Bs.58.693,63

Torrez Yañez Edelmira la suma total de Bs.61.586,99

Uribe de Mariaca Catalina Maruja la suma total de Bs.57.234,72

Mostrando 61 de 121 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Angélica Severina Aliaga Vera y otros
Demandado
Agencia Nacional de Correos
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022AS/0197/2022Fuente oficial