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TSJ

AS/0197/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 197/2024-RA

Fecha: 15 de marzo de 2024

Expediente: SC-23-24-S.

Partes: Felisa Quispe Chavez y Elizabeth Eliana Montaño Quispe c/ Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Ramón Montaño Pardo.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 285 vta., interpuesto por Ramón Montaño Pardo contra el Auto de Vista N° 54/2023, de 02 de mayo, visible de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Felisa Quispe Chavez y Elizabeth Eliana Montaño Quispe contra Clelia Vannucci Vda. de Delgado y el recurrente; el Auto de concesión N° 104/2023, de 07 de noviembre, obrante a fs. 292, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Felisa Quispe Chavez y Elizabeth Eliana Montaño Quispe por memorial que discurre de fs. 61 a 62 y subsanado a fs. 75 y vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Ramón Montaño Pardo; quienes fueron citados de la siguiente manera, la primera por escrito visible de fs.79 a 80 y vta., contestó al proceso y reconvino el mismo por división y partición; el segundo codemandado tras haber sido citado mediante edictos corrientes a fs. 84 y a fs. 85, al no haber contestado la demanda por Auto de 16 de abril de 2012 se le designó como defensor de oficio al abogado Arturo Morrón Cárdenas quien se apersonó por memorial a fs.112, suscitándose la causa hasta la contestación de la demanda reconvencional es que se traba la relación procesal y se califica como ordinaria mediante Auto de 02 de abril a fs.91; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N°015/2013, de 02 de abril, saliente de fs.160 a162, donde la Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia 2º de Camiri – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, en cuyo efecto se declaró a las demandantes como absolutas propietarias del inmueble ubicado en la ciudad de Camiri, barrio San Antonio, calle Lagunillas, distrito Nº 015, manzana Nª 0007, predio Nº 025. En consecuencia, se dispone que, en ejecución de sentencia se ministre posesión real y corporal del mismo; descritos los actuados procesales anteriores cabe hacer mención que Ramón Montaño Pardo posterior a la sentencia es que se apersona al proceso demandando la nulidad de obrados y la cancelación de registro.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ramón Montaño Pardo, mediante memorial cursante de fs. 259 a 261, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 54/2023, de 02 de mayo, visible de fs. 278 a 280 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ramón Montaño Pardo según escrito visible de fs. 284 a 285 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Felisa Quispe Chavez y Elizabeth Eliana Montaño Quispe
Demandado
Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Ramón Montaño Pardo
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2024AS/0197/2024-RAFuente oficial