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TSJ

AS/0198/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2005Penal IMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 198 Sucre 3 de junio de 2005

DISTRITO : Cochabamba

PARTES : Maria Antonieta Salazar de Veizaga c/ Herminia García

de Terrazas. Estafa y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 150 a 151 vuelta interpuesto por Herminia García de Terrazas, impugnando el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2002 de fojas 147 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Maria Antonieta Salazar de Veizaga contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, los requerimientos fiscales de fojas 159 a 160 y 166, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 134 a 135 vuelta falla declarando a Herminia García de Terrazas, autora del delito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y seis meses a cumplir en la cárcel pública de Mujeres de San Sebastián de esa ciudad, con costas a favor del Estado y la parte civil, y multa de cien días a razón de Bs. 1 por día, más costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida; y la absuelve de culpa y pena por el delito de estelionato, previsto por el artículo 337 del Código Penal, por existir sólo prueba semiplena, conforme el Art. 244 numeral 1) del Código de Pdto. Penal. A su vez el Auto de Vista de fojas 147 vuelta, confirma la sentencia apelada (condenatoria por el delito de estafa y absolutoria por el delito de estelionato).

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista mencionado de fojas 147 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Herminia García de Terrazas interpone el recurso de casación de fojas 150 a 151 vuelta, haciendo una relación del hecho que generó la acción penal, señalando:

1. Que, las resoluciones judiciales tipifican el delito de estafa, lo que no corresponde a la economía jurídica, porque la base de la acción penal es un documento de venta con arras penitenciales de 21 de mayo de 1999, redactado por el abogado de la querellante, siendo de su conocimiento la documentación y a quien pertenecía el lote, y para seguridad del cumplimiento de la transferencia se facciona el compromiso de venta con arras penitenciales, en el cual se comprometía la ahora demandante al pago de $us. 6.000.-, para el pago total del importe de los $us. 20.000.-, suma que recién fue cubierta al momento de instar la presente acción penal, llevando del ámbito civil al penal un documento, cuya validez no ha sido impugnada ni rescindida.

2. Niega que la suscripción del compromiso de venta del terreno, fue para buscar una ventaja económica a su favor, porque el lote que compró a favor de su hija Analy Terrazas García fue con dineros gananciales, cuya venta del lote (superficie de 500 mts.2) fue autorizada por su hija, venta que no se perfeccionó porque la parte civil imponía condiciones como la entrega del lote sin cancelar el saldo de la obligación y con un frente sobre la calle.

3. Manifiesta, que no se ha apropiado, ni ha conseguido ventaja económica, que no ha roto el espíritu del Art. 335 del Código Penal, que no ha existido engaño, que la demandante estaba asesorada por el Abogado que reviso la documentación, faccionó el documento que se hallaba a nombre de Desiderio González, y estuvo tramitando el plano de regularización. Que se trata de forzar la infracción de una norma penal con el presupuesto de la presunción de la culpabilidad, cuando en realidad el Art. 16 Constitucional presume la inocencia del encausado concordante con el Art. 3ro. del Pdto. Penal, etc.

4. Por último arguye, que no se han cumplido los Arts. 133 y 144 del Cód. de Pdto. Penal, al no haberse aplicado la ley sustantiva, que no hubo delito de estelionato ni de estafa, y finaliza pidiendo: "se realice una valoración de las leyes sustantivas y adjetivas, reparando la resolución del inferior en grado y se dicte sentencia declarativa de inocencia".

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Datos del proceso

Demandante
Maria Antonieta Salazar de Veizaga
Demandado
Herminia García
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2005AS/0198/2005Fuente oficial