Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 198 Sucre, 17 de abril de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa.
PARTES : Marco Pastor Calderón Ramos c/Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27, interpuesto por Marco Pastor Calderón Ramos, contra del auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera" contra Fausto Alfonso Lizandro Angulo Alcoreza y Ursula Tatiana Claros Finot, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem por auto interlocutorio de fs. 20, rechazó la concesión del recurso de casación interpuesto a fs. 12-13 por Marco Pastor Calderón Ramos, contra el auto de vista No. D-428 de 16 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito La Paz, con el fundamento de que esta resolución no admite recurso de casación tal como lo prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por no encontrarse dentro de las previsiones contenidas en el art. 255 del precitado adjetivo civil.
CONSIDERANDO: De los obrados se infiere, que el auto de vista impugnado en recurso de casación, revocó la Resolución No. 354 de 10 de agosto de 2006, pronunciada por el Juez 10º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, y declaró improbado el incidente de oposición al desapoderamiento suscitado por Marco Calderón Ramos; resoluciones que fueron pronunciadas dentro del proceso ejecutivo señalado al exordio y en fase de ejecución de sentencia.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución sólo el recurso vertical de apelación, mas no el recurso de casación, de ahí que tampoco procede contra resoluciones que deciden incidentes y menos aun si son pronunciadas en ejecución de sentencia, como sucede en el sub lite, etapa en la que es inadmisible el recurso de casación por expresa determinación del art. 518 del adjetivo civil.
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