Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 198/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007
EXP. N°: 171/2005
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Federal del
Brasil del ciudadano brasileño SALVADOR REIS DE LIMA.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud del ciudadano brasileño Salvador Reís de Lima por la que impetra a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena dejar sin efecto y/o suspender el Mandamiento de Detención Preventiva que con fines de extradición se emitió en su contra, ordenando su libertad inmediata, la documentación acompañada, el Informe del Ministro Julio Ortíz Linares, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fecha 28 de mayo de 2007, Salvador Reís de Lima, detenido preventivamente en cumplimiento del Auto Supremo Nº 96/2005 de fecha 31 de agosto de 2005 emitido por la Corte Suprema de Justicia, aduce que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz desde fecha 10 de octubre de 2005, para fines de extradición.
Que, la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo señalado por el artículo 154 numeral 1) de la Ley Nº 1970, pronunció Sentencia, determinando la procedencia de la extradición y disponiendo que su ejecución adquiera el carácter "diferido", en mérito a la existencia de procesos penales en contra del requerido de extradición, quién se encuentra sometido a la jurisdicción penal nacional, conforme consta por los informes de los Juzgados 3° y 6º de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, y certificaciones, adjuntados a la petición en análisis.
Que, Salvador Reís de Lima, fundamenta su petitorio argumentando que dentro del proceso penal iniciado ante el Juzgado 4º de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, por el delito de violación en estado de inconciencia, obtuvo el mandamiento de libertad al haberse determinado a su favor las medidas sustitutivas de la detención preventiva consistente en arraigo, presentación personal ante el Juez de la causa y constitución de garantes personales, a más de manifestar que se encuentra detenido por mas de un año y siete meses desde el momento en que el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición fue ejecutado, situación que daría lugar a la procedencia de su solicitud, debido a que la ejecución de la sentencia de extradición tiene carácter diferido.
Apoya su pretensión en las Sentencias Constitucionales Nros. 240/2002-R y 375/2002-R, referida la primera, a un recurso de Habeas Corpus en el que se determinó su procedencia, al ser evidente la detención preventiva del recurrente por mas de seis meses, sin que existiese solicitud de formalización de pedido de extradición del país requirente y sin que se haya pronunciado la sentencia respectiva y, la segunda, referida al recurso de Habeas Corpus que fue declarado improcedente al haberse cumplido con el pronunciamiento de la sentencia pertinente dentro del plazo establecido por el artículo 154 numeral 1) del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, en la litis, la Corte Suprema de Justicia ha pronunciado sus resoluciones en estricto apego a las normas legales vigentes para este tipo de trámites y el Convenio de Tratado Internacional suscrito entre Bolivia y el país requirente, motivo por el cual ninguna de las Sentencias Constitucionales invocadas por el peticionante pueden ser aplicadas al caso de autos por considerarse en ellas escenarios diferentes al presente.
Que, no constituye justificativo fáctico ni legal, el esgrimido por el ciudadano extraditable, cuando afirma que al haber obtenido su libertad provisional en uno de los procesos penales al que es actualmente sometido en la jurisdicción penal nacional, debe emitirse también orden de libertad dentro del proceso de extradición, pues, de los datos del expediente y de la documentación adjuntada por el propio extraditable se concluye que, la obtención de libertad provisional, no significa en modo alguno conclusión del proceso penal, y la detención que actualmente subsiste en mérito al trámite de extradición tiene por objeto asegurar precisamente el cumplimiento y ejecución de la Sentencia No. 30/2006 que determinó la procedencia de la extradición con efecto diferido.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DENIEGA la solicitud efectuada por Salvador Reís de Lima, debiendo comunicarse esta determinación tanto al ciudadano requerido como al país requirente.
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