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TSJ

AS/0198/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 198 Sucre, 28 de marzo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Cosme Condori c/ Julio Calle Tiñini

Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 28 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julio Calle Tiñini (fojas 265 a 268) impugnando el Auto de Vista número 269 de 16 de abril de 2007 (fojas (253 a 255) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Cosme Condori contra el recurrente, por el delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 1), 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, el Auto Supremo número 9 de 8 de enero de 2008 que admitió el recurso, los antecedentes y :

CONSIDERENADO: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz emitió sentencia número 001 de 20 de enero de 2007 (fojas 218 a 227) que declaró al imputado Julio Calle Tiñini autor del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 1), 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, y le impuso la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la penitenciaría de San Pedro de Chonchocoro de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y daños civiles a ser determinados; contra esa resolución el imputado interpuso recurso de apelación restringida resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista número 269 de 16 de abril de 2007 (fojas 253 a 255) que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia confirmó la sentencia impugnada; fallo recurrido en casación admitido por Auto Supremo número 9 de 8 de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que Julio Calle Tiñini, citando los artículos 167, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, señaló que el Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto al no dar curso a su solicitud de inspección ocular, con la que según el recurrente, pretendió generar mayores elementos de convicción, toda ves que pretendía establecer que la testigo Virginia Contreras Garay faltó a la verdad; acusó igualmente que el Tribunal de Sentencia omitió considerar la declaración de la perito Dra. Erika Hinojosa Saavedra, quién realizó la autopsia, respecto a la data de la muerte de la víctima; acuso la vulneración del derecho a un juicio justo en el que acusado y acusador tengan la oportunidad de hacer conocer sus pruebas, señaló que el Ministerio Público no demostró que el imputado hubiera comprado el arma homicida ni su posterior ocultamiento, reiteró la omisión de la declaración de la perito que efectuó la autopsia, respecto a la hora de la muerte de la víctima y cuestionó como parcializada la declaración del testigo Cosme Damian Tórrez Condori; en ese sentido adujó la infracción de los artículos 1, 169 inciso 3), 370 incisos 6) y 11), del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución Política del Estado. Por lo expuesto solicitó que el Tribunal de Casación anule totalmente la sentencia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se establece que el Tribunal de Apelación consideró las cuestiones impugnadas y determinó que el Tribunal de Sentencia valoró la prueba cuestionada por el recurrente, en estricta sujeción a lo previsto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo éste Tribunal ingresar a considerar nuevamente la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, ni revisar el análisis que sobre esa valoración efectuó el Tribunal de alzada, toda ves que el recurrente no acusó en forma precisa las reglas de valoración probatoria que en su criterio fueron vulneradas u omitidas en el análisis del Tribunal de alzada, desconociendo que el objeto del recurso de casación es la nomifilácsis y el control de legalidad, por ello, no es posible ingresar a revisar cuestiones de hecho como las que pretende el recurrente.

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Criterio

no precisó la trascendencia ni pertinencia que esa prueba revestía para la defensa del imputado, por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de Sentencia no vulneró derecho ni garantía alguna del imputado, aspecto que fue correctamente apreciado por el Tribunal de Apelación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la acusación particular de Cosme Condori
Demandado
Julio Calle Tiñini
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2009AS/0198/2009Fuente oficial