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TSJ

AS/0198/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de venta y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 198

Sucre: 07 de septiembre de 2012

Expediente:C-56-07-S

Proceso:Nulidad de venta y otros.

Partes:Francisco Humberto Maldonado Rojas y otrosC/Francisco Humberto Maldonado Rojas y otros.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación el fondo y en la forma de fojas 190 a 191 vuelta, interpuesto por Luís Carlos Camacho Prado, en representación de Francisco Humberto Maldonado Rojas y otros, contra el Auto de Vista de fecha 27 de agosto de 2007, de fojas 187 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de Nulidad de venta y otros seguido por Francisco Humberto Maldonado Rojas y otros contra Francisco Humberto Maldonado Rojas y otros, la respuesta de fojas 197 y vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, emitió Sentencia de fecha 21 de mayo de 2003 cursante de fojas 160 a 164, que declaró IMPROBADA la demanda de fojas 27 a 30 y PROBADAS las excepciones perentorias de fojas 42 a 43, con costas.

En grado de apelación deducida por Luís Carlos Camacho Prado en representación de Jesús E. Maldonado Rojas y otros, la entonces Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 160 de fecha 27 de agosto de 2007, confirmando la sentencia, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, Luís Carlos Camacho Prado, en representación de Francisco Humberto Maldonado Rojas y otros interpone recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos:

1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese vulnerado el artículo 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y artículos 51, 92 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurrente refiere que la confesión provocada no fue valorada en sentencia y que a pesar de lo dispuesto por los artículos 3, 87, 90, 191 del Código de Procedimiento Civil y que habiendo las autoridades del Tribunal de Alzada observado que la diligencia no cumplió lo dispuesto por el artículo 413 del Adjetivo Civil, y que hubiese incurrido en lo dispuesto por el artículo 128 de la normativa enunciada, debieron anular obrados, por lo que, hubieran vulnerado dichos preceptos legales, así como los artículos 1321, 1285 y 1286 del Código Civil, facultando al tribunal de casación anular obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Humberto Maldonado Rojas y otros
Demandado
Francisco Humberto Maldonado Rojas y otros.
Proceso
Nulidad de venta y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2012AS/0198/2012Fuente oficial