Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 198/2013
Fecha:Sucre, 05 de junio de 2013.
Distrito: Santa Cruz.
Expediente: 286/09.
Partes: Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Jonathan Erick Alba Berdeja.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante.
Recurso: Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Jonathan Erick Alba Berdeja de fs. 105 y 106, impugnando el Auto de Vista Nº 249 de 20 de octubre del 2009 cursante a fs. 103 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con la agravante prevista en el art. 310 núm. 3) y 6) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 3 a 10 y particular de fs. 14 a 16, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 27 de 14 de agosto de 2009 de fs. 51 a 61, declaró a Jonathan Erick Alba Berdeja, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con la agravante prevista en el art. 310 núm. 3) y 6) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), así como al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Jonathan Erick Alba Berdeja de fs. 83 a 87 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de octubre de 2009 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista cursante a fs. 103 y vta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jonathan Erick Alba Berdeja, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de Sentencia no considero las características del tipo penal imputado ni la perfección de todos los elementos configurativos del ilícito atribuido.
Que, los acusadores particulares y el Ministerio Público no contestaron a su Recurso de Apelación Restringida, demostrando con esa actitud que no les importa el proceso penal seguido en su contra.
Que, el Tribunal de Alzada incurrió en contradicción, al indicar que aun Tribunal de Apelación Restringida no le está permitido la revalorización de la prueba por ser facultad potestativa del Tribunal de Sentencia, sin embargo incurrió en este error.
Que, en ningún momento se demostró con el desfile probatorio la intencionalidad, voluntad, planificación dolo, malicia y por ultimo interés en destruir la vida de otra persona y cometer el ilícito.
Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación tanto del Recurso de Apelación Restringida como el de Casación, pese al anuncio sobre la invocación de precedentes contradictorios el recurrente no invocó ninguno.
De la solicitud: Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte resolución conforme a la Doctrina Legal Aplicable, es decir dictando Sentencia absolutoria todo ello al amparo del art. 416 y siguientes de la Ley Nº 1970.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-
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