Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 198
Sucre: 6 de junio de 2014.
Expediente: SC-13-09-S
Proceso: Nulidad Absoluta de Contratos
Partes: Jia Xia Chen Lor c/ Banco Union y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1778 a 1782 vuelta, interpuesto por Jia Xia Chen Lor, contra el Auto de Vista de fecha de 2 de agosto de 2008, cursante a fojas 1675 vuelta, pronunciado por la Sala de Conjueces de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD OBSOLUTA DE CONTRATOS, seguido por la recurrente contra el Banco Unión y otros, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 1801 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 1802; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal saliente a fojas 948 a 955 interpuesta por Jia Xia Chen Lor, e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional planteada por Rómulo Alberto Lozada Cuellar, e improbada las excepciones de falta de acción y derecho planteada por Clara Ivonne Phillips Urquidi; probada la demanda reconvencional planteada por el Banco Unión S.A., en lo que se refiere a la eficacia jurídica de los contratos base del proceso, y probadas sus excepciones sobre impersonería en el demandado, sin costas.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala de Conjueces de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirma la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2007, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte de la demandante, que a continuación se resume.
Señala que el Auto de Vista es tan simple que no fundamenta su resolución, incumpliendo los artículos 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil.
Se violaron normas de interés y orden público, como el numeral 1) del artículo 204 del Código de procedimiento Civil, al dictarse sentencia fuera de plazo y sin acumular la prueba presentada, que fue debidamente ratificada, sin considerarla positiva o negativamente sobre la misma, pruebas que demuestran la nulidad de los contratos demandados, incurriendo además en error gravísimo al no citar a que fojas se encuentra su demanda.
Por ultimo señala que la Sentencia y Auto de Vista son incongruentes, ya que no existe congruencia entre el Auto de vista y la expresión de agravios formulados en la apelación, correspondiendo aplicar los artículos 252, 254-4) y 7) referente al 275 del Código de Procedimiento Civil, que siendo las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, pide al Tribunal Supremo casar el auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO III.-
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