Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 198/2014
Fecha : Sucre,14 de julio de 2014
Expediente Nº : 637/2009
Distrito : La Paz
Partes : Pascual Nicolás Arcani Guarachi c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
( AASANA)
Proceso : Reincorporación
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casacón de fs. 148 y vta., interpuesto por Marco Antonio Dick en representación legal de Pascual Nicolás Arcani Guarachi, en virtud del Poder de Testimonio Nº 734/2007 de 01 de diciembre de 2007, de la ciudad de La Paz emitido por el Dr. Nelson Abel Mita Zapata, impugnando el Auto de Vista N° 138/2009 –SSA-I de 19 de junio de 2009 de fs. 145 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Reincorporación, seguido por Pascual Nicolás Arcani Guarachi demandante contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional La Paz, el memorial de contestación de fs. 151 a 153, el Auto de 9 de septiembre de 2009 de fs. 153 vta., que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 29/2008 de 2 de junio de 2008 de fs. 125 a 131, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2 a 4, de obrados.
Deducida la Apelación por el representante legal del demandante, por Auto de Vista N° 138/2009 de 19 de junio de 2009 de fs. 145 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 29/2008 de 2 de junio de 2008 de fs. 125 a 131 de obrados.
Que, el referido Auto de Vista, motivó el Recurso de Casación, de fs. 148 y vta., formulado por Marco Antonio Dick, en representación legal de Pascual Nicolás Arcani Guarachi, con los siguientes argumentos:
Manifiesta, que el Auto de Vista referido indica, que estaba sujeto a un término de prueba de plazo que debía demostrar su eficiencia, en ese sentido se demostró que el trabajador cumplió con las exigencias de manera eficiente. Asimismo, señala que en fs. 93 cursa el Informe Nº YGYE 014/2007, la cual no sugiere que se le retire del puesto de trabajo.
Así también, refiere que la parte demandada debía haber presentado como prueba el formulario de Notificación de Incidentes del turno de la mañana a efectos de verificar si es error o no del trabajador, toda vez que se advierte que en esa fecha el demandante se encontraba en turno de la mañana como se evidencia en el rol de Turnos del Personal de ARO AIS del 16 al 30 de septiembre.
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