Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 198/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : Tarija 16/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Willams Céspedes Palacios y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 1151 a 1153 vta., Willams Céspedes Palacios, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/14 de 15 de diciembre, de fs. 1139 a 1147, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Rodrigo Eddy Flores Flores, Danitza Fernández García, Aroldo Arauz Méndez y Federico Becerra Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m), 53 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2013 de 16 de abril (fs. 1058 a 1088), el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Willams Céspedes Palacios y Rodrigo Eddy Flores Flores, autores de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiéndoles la sanción de trece años y cuatro meses de privación de libertad, más multa de Bs. 500.- y costas a favor del Estado; a Danitza Fernández García, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en Grado de Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 48 y 75 de la Ley 1008 y 171 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado; a Aroldo Arauz Méndez, absuelto de culpa y pena por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, y autor de la comisión de los delitos de Tráfico Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación en Grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m), 53 y 76 de la Ley 1008 y 23 del CP, imponiéndole la pena de ocho años, diez meses y veinte días de privación de libertad, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado y, con relación a Federico Becerra Fernández, declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y Rodrigo Eddy Flores Flores, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 1109 a 1117 vta. y 1119 a 1124 vta., respectivamente), resueltos por el Auto de Vista 26/14 de 15 de diciembre (fs. 1139 a 1147), que declaró sin lugar los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 20 de enero de 2015 (fs. 1149), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Argumenta que el Auto de Vista impugnado en los Considerandos III 1 y III 2, procedió a convalidar un acto procesal que vulnera el debido proceso, siendo que lo pertinente era fundamentar la resolución sin realizar una réplica de lo expresado en sentencia; en el Considerando III.3 de manera oficiosa, ingresó al campo de la revalorización de los medios de prueba vulnerando el debido proceso, en base a criterios subjetivos sin efectuar una valoración integral de la prueba que fue incorporada al juicio cuando se afirmó que en la ciudad de Santa Cruz fue encontrado junto a Aroldo Arauz con la misma documentación que fue descubierta cuando se realizó el operativo en la ciudad de Yacuiba, como no se estableció el nexo de su persona como propietario de la sustancia controlada con el hecho en sí.
Que a tiempo de revalorizar la prueba en forma contradictoria se contraviene el principio de inmediación de la prueba, oralidad y concentración, infringiendo los arts. 172, 204, 207, 213, 280, 329, 333, 249 y 359 del CPP; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 041 de 30 de marzo de 2012 y 152 de 14 de mayo de 2013, aduciendo que la Sentencia Constitucional 1401/2003, señala que se puede presentar nuevos precedentes que surjan después de la interposición de la apelación restringida; por lo que, al evidenciarse la violación al debido proceso, constituyen defectos absolutos de acuerdo a los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que corresponde sean enmendados.
Por otro lado, el memorial “interpone recurso de casación” de fs. 1154 a 1159 vta., no merece ser tomado en cuenta por haber sido presentado por persona ajena al proceso, cuyo contenido no corresponde a los datos del caso; aspecto que llama la atención y denota la falta de control susceptible de generar perjuicios a las partes de este u otros procesos.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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