Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 198
Sucre, 20 de marzo de 2020
Expediente: 452/2019-S
Demandantes: Juan José Campos Saavedra
Demandado: Lucio Walter Sánchez Leytón
Proceso: Reintegro de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 167, interpuesto por Lucio Walter Sánchez Leytón, a través de Wilber Daza Chintari, contra el Auto de Vista N° 711/2019 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 158 a 160; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juan José Campos Saavedra contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 169 a 170; el Auto Nº 794/2019 de 29 de octubre (fs. 171), que concedió el recurso; el Auto de 21 de noviembre de 2019 (fs. 178), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Cumpliendo con las nulidades determinadas en los Autos de Vista Nº 192/2018 de 27 de marzo, de fs. 67 a 69, y Nº 632/2018 de 7 de noviembre, de fs. 102 a 104, así como con la determinación asumida, en el , de fs. 116-A a 117; la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia N° 025/2019 de 21 de mayo, de fs. 130 a 134, declarando PROBADA en parte la demanda; e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; disponiendo que el demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs.60.621,09.- (sesenta mil seiscientos veintiuno 09/100 bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo gestión 2016, “doble aguinaldo” gestiones 2013, 2014 y 2015, más la multa, y vacación de 2007 a 2016; como se detalla en dicha Sentencia; más la multa y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
El actor Juan José Campos Saavedra, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 136; considerada por la Juez de la causa, fue desestimada por Auto de 14 de junio de 2019, a fs. 137.
Auto de Vista.
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