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TSJ

AS/0198/2024

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° : 198/2024

EXPEDIENTE N° : 24/2024 DPFE.

PROCESO : Detención Preventiva con fines de

Extradición.

PARTES : Embajada de la República Argentina c/

Federico Vladimir Montieli Críales.

MAGISTRADO TRAMITADOR : María Cristina Díaz Sosa.

FECHA : 17 de julio de 2024

VISTOS: La solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición realizada por la Embajada de la República Argentina, en relación al ciudadano de nacionalidad argentina Federico Vladimir Montieli Críales; la documentación acompañada al efecto y la normativa aplicable.

CONSIDERANDO I:

Que, de la revisión de los antecedentes del trámite, se evidencia lo siguiente: la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota N° REB N° 290/2024 de 04 de junio, cursante de fs. 1 a 3, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-2318/2024 de 12 de junio, impetra la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano argentino Federico Vladimir Montieli Críales, sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito de Abuso Sexual agravado, a instancia del Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires Argentina, a cargo del Dr. Eugenio F. Lisciotto, de Capital Federal, República Argentina.

CONSIDERANDO II:

Que, revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano argentino Federico Vladimir Montieli Críales, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos: El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente... ”.

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Solivia, mediante Nota N° REB N° 290/2024 de 04 de junio, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano argentino Federico Vladimir Montieli Criales, sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por Abuso Sexual agravado, a instancia del Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires Argentina, a cargo del Dr. Eugenio Francisco Lisciotto de Capital Federal - República Argentina; en tal caso, el Estado requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina; toda vez que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática, contiene una descripción de la persona reclamada, el probable paradero del mismo, que según el informe de la Dirección Nacional de Migraciones ingreso a territorio boliviano, refiere también una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, indicando que se procesa al ciudadano requerido por el delito de Abuso Sexual agravado previsto en la legislación argentina por el art. 119 inc. d); delito que, también se encuentra previsto en nuestra legislación, en el art. 312 del Código Penal Boliviano que establece: “Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los art. 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso camal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años”; en consecuencia, resulta evidente que los requisitos contenidos en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y la República Argentina, se encuentran debidamente cumplidos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 184.3) de la CPE, 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025 de 24 de junio del 2010) y 50.3 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad argentina FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES con DNI 25.762.380, nacido el 04 de marzo de 1977 en Moran Provincia de Buenos Aires, hijo de Federico Montieli Alba y de María Manuela Criales, quien se encontraría en territorio boliviano y sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito de Abuso Sexual agravado, a instancia del Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires Argentina, a cargo del Dr. Eugenio Francisco Lisciotto, de Capital Federal, República Argentina.

Al desconocerse el departamento en el que se encontraría el ciudadano requerido, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esta capital, expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES con DNI 25.762.380, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

En consecuencia, corresponde disponer la detención preventiva solicitada, con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado, es decir que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha en que se produjera la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

Comuniqúese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires - República Argentina, como país requirente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Federico Vladimir Montieli Críales
Proceso
DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2024AS/0198/2024Fuente oficial