Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente O-9-01-A
AUTO SUPREMO Nº 199 - C.Tributario (Rec. Indirecto o Incidental) Sucre, 24 de abril de
2004.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Hilanderias Bolivianas S.A. (HILBO S.A.) c/ Servicio de Impuestos Nacionales
(S.I.N.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por HILANDERIAS BOLIVIANAS S.A. (HILBO S.A.), representada por José Luis Tufiño Zubieta, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, la contestación de la entidad demandada, y
CONSIDERANDO: Que el recurso alega ser interpuesto en contra de los incisos a) y b) del art. 2 de la Ley Nro. 2626 de 22 de diciembre de 2003 (modificatoria de la ley 2492), en los cuales se establece que sólo para contribuyentes del sector de la Construcción y Exportación, el Pago Unico y Definitivo es del 3% del promedio del total de las ventas brutas declaradas entre los años 1999 y 2002, vulnerando los principios constitucionales de Generalidad e Igualdad, consagrados en los arts. 6, 27, y 35 de la Constitución Política del Estado, ya que para el resto de los contribuyentes como el caso del recurrente, que quiere acogerse a la modalidad de Pago Unico Definitivo previsto en el numeral 1 del inciso a) del parágrafo I de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 2492 modificada, prevé un pago del 10% del promedio de las ventas brutas totales declaradas entre los años 1999 y 2002.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal advierte que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto, es admisible, por lo siguiente:
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