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TSJ

AS/0199/2010

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 199 Sucre: 14 de Junio de 2010

Expediente: Nº 29 - 07 - S.

Partes: Miriam Basilia Oquendo Heredia c/ Jesús Edgar Fernández Véliz

Distrito: Oruro.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 226, interpuesto por Jesús Edgar Fernández Véliz, contra el Auto de Vista Nº 105/2007 de 13 de septiembre de fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Eufrosina Flores Ortuño en representación de Miriam Basilia Oquendo Heredia, contra el recurrente; la respuesta de fs. 228 a 229, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, luego de tramitada la causa, emitió la Sentencia Nº 35/07 de 8 de mayo de 2007, de fs. 193 a 194 vlta., declarando probada la demanda principal de divorcio de fs. 7 a 7 vlta., improbada la demanda reconvencional interpuesta por Jesús Edgar Fernández Véliz de fs. 14 a 15 por las causales 4), 5) del art. 130 del Código de Familia, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción, derecho e improcedencia opuestas por el demandado, consecuentemente, disuelto el vínculo matrimonial Fernández - Oquendo; por culpa de ambos conyugues, a tal efecto sin derecho a ser asistida la esposa y por renuncia de la misma.

En cuanto al menor Brian Fernández Oquendo, se dispone la guarda a favor de su progenitora, señalándose una asistencia familiar de Bs. 150.- de carácter mensual que deberá cancelar el obligado Jesús Edgar Fernández Véliz. En caso de existir bienes gananciales en ejecución de Sentencia, procédase a su división y partición previa su fehaciente comprobación.

Apelada la Sentencia por Jesús Edgar Fernández Véliz, de fs. 197 vlta., la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirma la Sentencia mediante Auto de Vista Nº 105/2007 de 13 de septiembre de 2007 de fs. 220 a 221, con costas.

Contra esta resolución el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo con los argumentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se concede -conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley y podrá ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez. Cuando el recurso de casación es en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Adjetivo Civil, cuya finalidad es la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma debe adecuarse la acción a las previsiones establecidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, persiguiendo la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, con o sin reposición, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

En el caso de Autos, el recurso planteado de fs. 225 a 226 del expediente, no se ajusta al marco conceptual antes anotado, por cuanto el recurrente ha incumplido con la carga recursiva que le impone el art. 258 num. 2) del Código Procedimiento Civil, omisión que impide que se abra la competencia del máximo Tribunal.

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los arts. 271 num. 1) y 272, del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 226, con costas.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500.- que hará efectivo el Tribunal A quo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 2/2010

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Datos del proceso

Demandante
Miriam Basilia Oquendo Heredia
Demandado
Jesús Edgar Fernández Véliz
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2010AS/0199/2010Fuente oficial