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TSJ

AS/0199/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 199

Sucre, 30 de mayo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Bautista Fernández Sixto y otros c/ Batallón de Seguridad Física Privada

MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 201-202, interpuesto por Sixto Bautista Fernández, Vicente Cadena Vargas, Porfirio Vargas Alanoca, Jesús Yujra Quispe, contra el Auto de Vista Nº 219/07 SSA-I de 29 de noviembre de 2007 cursante de fs. 198, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Sixto Bautista Fernández, Vicente Cadena Vargas, Porfirio Vargas Alanoca, Jesús Yujra Quispe contra el Batallón de Seguridad Física Privada, el auto de fs. 210 por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 069/2005 de 11 de noviembre de 2005 (fs. 170-173), declarando improbada la demanda de fs. 14-16, subsanado a fs. 18 y ampliación de 20, 22-23, salvando los derechos de los actores para que acudan a la vía legal correspondiente.

En grado de apelación promovida por Sixto Bautista Fernández, Vicente Cadena Vargas, Porfirio Vargas Alanoca, Jesús Yujra Quispe de fs. 184-185, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 219/07 SSA-I de 29 de noviembre de 2007 (fs. 198), confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 201-202, formulado por Sixto Bautista Fernández, Vicente Cadena Vargas, Porfirio Vargas Alanoca, Jesús Yujra Quispe, bajo el fundamento de que prestaban sus servicios en el Batallón de Seguridad Física Privada cuando ésta no dependía de la Policía Nacional, que no se tomó en cuenta el art. 9 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, que hasta antes del 13 de marzo de 2006 no eran considerados funcionarios públicos, por lo que se regían por la L.G.T., que a momento de dictar el auto de vista las autoridades obviaron la Resolución Suprema Nº 22630 de 13 de marzo de 2006 por la que los efectivos pasaron recién al escalafón de la Policía Nacional.

Concluye solicitando que éste tribunal case el auto de vista y declare probada la demanda en todos sus extremos.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación, y previo a su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

1.- Que conforme se tiene establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una acción extraordinaria por la que se impugna una resolución judicial en los casos que específicamente señala la ley (art. 255 del Cód. Pdto. Civ.), procediendo tanto en el fondo como en la forma, por las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en ambos casos, que el recurrente cumpla con la carga procesal establecida en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., poniendo de manifiesto los errores "in judicando" o in procedendo" en los que pudieron incurrir los jueces y tribunales de instancia a tiempo de conocer, como resolver las pretensiones, excepciones y defensas deducidas en el proceso, para ser atendido y resuelto.

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Datos del proceso

Demandante
Bautista Fernández Sixto y otros
Demandado
Batallón de Seguridad Física Privada
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2011AS/0199/2011Fuente oficial