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TSJ

AS/0199/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2014Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 199/2014

Sucre, 10 de noviembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.129/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 131 a 133, interpuesto por Valentín Timoteo Cruz Rojas, del Auto de Vista Nº 206/09 de 4 de septiembre de 2009 (fojas 127 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales y otros, seguido por el recurrente, contra el Restaurant “Café Ciudad”, representado por Rosa Judith Román Beltrán, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 112 del Código Procesal del Trabajo, el Auto de concesión del recurso de fojas 136 vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, luego de pronunciada la Sentencia por la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, Nº 9/07 de 29 de enero de 2007 (fojas 88 a 89 vuelta), la misma fue anulada por el Auto de Vista Nº 017/2008 de 25 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Continuando con la tramitación del proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció nueva Sentencia, Nº 59/08 de 5 de septiembre de 2008 (fojas 110 a 111 vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 29 a 30 y la subsanación de fojas 31, con costas; e IMPROBADA la excepción de pago de fojas 50 a 52, por lo que la demandada deberá proceder al pago de los derechos del actor, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        14 años, 9 meses y 14 días

Salario indemnizable:        Bs. 971,20

Primer quinquenio:        Bs.        4.856,00

Segundo quinquenio:        Bs.        4.856,00

Bono de antigüedad (12m x 366):        Bs.        4.392,00

SUB TOTAL        Bs.        14.104,00

Menos lo pagado (fojas 38 y 39):        Bs.        6.190,00

TOTAL        Bs.        7.914,00

Dispone asimismo que el monto señalado será objeto de actualización con arreglo al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en ejecución de Sentencia.

En grado de apelación, formulado por la demandada (fojas 115 a 116, respondida de fojas 119 a 120 y vuelta, mediante Auto de Vista Nº 206/09 de 4 de septiembre de 2009, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia Nº 59/08 cursante de fojas 110 a 111 vuelta; consiguientemente, declaró IMPROBADA la demanda de fojas 29 a 30, subsanada a fojas 31 y PROBADA la excepción perentoria de pago de fojas 50 a 52, sin costas.

Que, del referido Auto de Vista, Valentín Timoteo Cruz Rojas, interpuso el recurso de casación de fojas 131 a 133, en el que se expresa lo siguiente:

Inicialmente el recurrente desarrolla una extensa relación de la Sentencia de primera instancia, para concluir que en ella se resolvió la causa de manera justa, reconociendo su derecho; sin embargo, señala que el Auto de Vista impugnado contradice totalmente el derecho del trabajador.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2014AS/0199/2014Fuente oficial