Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 199/2019
Sucre, 06 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 576/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fojas 128 a 129, interpuesto por la empresa demandada representada por Sandra Soruco Saucedo, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Cuellar Guampachi contra la Empresa de Seguridad Cerverus SRL, el Auto Nº 161 de 8 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 1/2018 - A de 12 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14/2016 de 12 de abril (fojas 107 a 111 vlta.), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 6 a 8, ratificada a fs. 51, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:
DESAHUCIO Bs. 6.000,00
INDEMINIZACION Bs. 1.666,66
SUELDOS DEVENGADOS Bs. 3.200,00
FERIADOS TRABAJADOS Bs. 1.199,88
TRABAJOS EN DOMINGO Bs. 8.800,00
HORAS EXTRAS Bs. 3.080,00
RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO Bs. 5.000,00
SUB TOTAL Bs. 28.946,54
Mas multa 30% art. 9:II DS 28699 Bs. 8.683,96
TOTAL……………………………………. Bs. 37.630,50
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 65/2017 de 23 de marzo (fojas 125 y vlta.), CONFIRMA la Sentencia de 12 de abril.
I.3.- Recurso de casación y/o nulidad.
El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación en el fondo por error de derecho en la apreciación de la prueba, cursante de fs. 128 a 129, manifestando, en síntesis:
El recurrente indica que durante el proceso se logró demostrar el sueldo que percibía el demandante, siendo este documento el que acredita la relación laboral, por un hecho notorio que los certificados de trabajo son normalmente manipulados justamente a pedido del trabajador para acceder a créditos; pues por el principio de verdad material corresponde valorar el contrato de trabajo, para probar la relación laboral como el salario percibido, siendo que en el contrato firman dos partes en cambio en el certificado solamente la empresa a pedido del trabajador.
Indica que el Juez a quo, valoró solamente el certificado y no el contrato de trabajo en una parcialización evidente, ya que en aplicación del principio de verdad material el demandante ganaba 850 bolivianos de forma mensual.
El auto de vista recurrido, confirma la sentencia sin valorar el contrato de trabajo, limitándose a indicar que el agravio no tiene sustento, cometiéndose un error de derecho en la apreciación de la prueba.
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