Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 199/2021-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2021
Expediente : Chuquisaca 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz
Parte Imputada : Jheysen Edilberto Vega Aguilar
Delito : Feminicidio
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, Jheysen Edilberto Vega Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 397/2018 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, tipificado y sancionado por el art. 252 bis núm. 1) y 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 07/2019 de 5 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jheysen Edilberto Vega Aguilar, autor del delito de Feminicidio, imponiendo la pena de 30 (treinta) años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y de la acusadora particular (fs. 360 a 409).
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jheysen Edilberto Vega Aguilar, formula recurso de apelación restringida (fs. 413 a 431 vta.); la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 397/2018 de 28 de noviembre, declarando improcedente el recurso (fs. 483 a 493 vta.); formulado el recurso de casación (fs. 544 a 559 vta.), la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, admite los tres motivos del recurso mediante (fs. 578 a 583) y por , declara infundado el recurso de casación (fs. 587 a 597 vta.).
Interpuesta la acción de amparo constitucional, contra el , por el imputado, denunciando vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, e inobservancia del principio pro actione, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Resolución Nº 98/2020 de 21 de octubre, que concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el , por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, argumentando que la fundamentación es insuficiente para su validez y que omite pronunciarse sobre todos los argumentos del recurso de casación; en consecuencia, ordena que se pronuncie un nuevo Auto Supremo considerando los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional (fs. 611 a 617).
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