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TSJReiteradora

AS/0199/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2021Penal

Máxima

DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente refiere que, el Auto de Vista vulnera los derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, por incurrir en incongruencia omisiva citra petita, no consideró los cuestionamientos y reclamos que hizo sobre la Sentencia condenatoria, respecto a las conclusiones a que llegó e…

Proceso
Feminicidio

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 199/2021-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2021

Expediente : Chuquisaca 5/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz

Parte Imputada  : Jheysen Edilberto Vega Aguilar

Delito       : Feminicidio

Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, Jheysen Edilberto Vega Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 397/2018 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, tipificado y sancionado por el art. 252 bis núm. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº 07/2019 de 5 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jheysen Edilberto Vega Aguilar, autor del delito de Feminicidio, imponiendo la pena de 30 (treinta) años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y de la acusadora particular (fs. 360 a 409).

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jheysen Edilberto Vega Aguilar, formula recurso de apelación restringida (fs. 413 a 431 vta.); la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 397/2018 de 28 de noviembre, declarando improcedente el recurso (fs. 483 a 493 vta.); formulado el recurso de casación (fs. 544 a 559 vta.), la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, admite los tres motivos del recurso mediante (fs. 578 a 583) y por , declara infundado el recurso de casación (fs. 587 a 597 vta.).

Interpuesta la acción de amparo constitucional, contra el , por el imputado, denunciando vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, e inobservancia del principio pro actione, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Resolución Nº 98/2020 de 21 de octubre, que concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el , por vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, argumentando que la fundamentación es insuficiente para su validez y que omite pronunciarse sobre todos los argumentos del recurso de casación; en consecuencia, ordena que se pronuncie un nuevo Auto Supremo considerando los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional (fs. 611 a 617).

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Citada por

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elizabeth Ayaviri Díaz
Demandado
Jheysen Edilberto Vega Aguilar
Proceso
Feminicidio
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2021AS/0199/2021-RRCFuente oficial