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TSJReiteradora

AS/0199/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1era

Máxima

BONO REFRIGERIO No se puede considerar el bono de refrigerio como un derecho adquirido, al tratarse únicamente de un pago a los trabajadores que efectivamente estén prestando su labor de manera personal, efectiva y directa al…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Derechos adquiridos

La parte recurrente expresó que existió interpretación errónea del DS N° 1592 de 19 de noviembre de 1949, aplicable bajo régimen de supletoriedad, conforme el art. 252 del CPT; toda vez que el pago del refrigerio no forma parte del monto indemnizable, conforme mandan los arts. 1 y 2 del DS N° 0110 d…

Proceso
Beneficios Sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 199

Sucre, 06 de abril de 2021

Expediente : 019/2021-S

Demandante : Martos Farfan Colque

Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad SA (IABSA SA).

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 181, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo SA (IABSA SA), representada por su Gerente General Luis Alejandro Espino Fernández, a través de su apoderado Rilber Solís Terrazas, contra el Auto de Vista N° 267/2020 de 3 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 167 a 174; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos; la contestación de fs. 189 a 196; el Auto Nº 54/2020 de 14 de diciembre (fs. 198), que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2021, por el que se admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo, los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Martos Farfan Colque, contra de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. “IABSA”, representada legalmente por Eddy Mamani Jancko; el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia 38/2018 de 26 de enero de 2018, cursante de fs. 82 a 89, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la empresa demandada cancelar a favor del trabajador la suma de Bs. 325.253,97, por conceptos de indemnización, salarios devengados, vacaciones, refrigerios, reintegros y otros emergentes; más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 87 a 89, por Industrias Agricolas de Bermejo SA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resolvió el mismo mediante Auto de Vista Nº 267/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 167 a 174, que CONFIRMÓ la sentencia apelada de fs. 82 a 85, con costas y costos.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación, ante ello el Tribunal de Alzada emitió el Auto Nº 54/2020 de 14 de diciembre, de fs. 198, por el que concedió el recurso de casación.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En la forma:

El recurrente afirmó que el Auto de Vista, no contiene la motivación y congruencia por violación e interpretación errónea de los arts. 218 parágrafo III, 265 del parágrafo III y 271 parágrafo II y III del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable bajo régimen de supletoriedad según establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por cuanto en apelación formuló los siguientes agravios: 1. Falta de fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba presentada por la parte demandada en relación al salario indemnizable; 2. No corresponde el pago de la multa del 30%; 3. Sobre el pago de otros emergentes.

Sin embargo, el Auto de Vista, no se pronunció sobre estos agravios en la dimensión planteada y menos sobre el segundo y tercer agravio, en concreto incurriendo en ese sentido en una motivación insuficiente, lo que implica errores in procedendo. A ese efecto citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 0683/2013 de 3 de junio, 0100/2013 de 17 de enero, 0780/2014 de 21 de abril.

En el fondo:

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Datos del proceso

Demandante
Martos Farfan Colque
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad SA (IABSA SA).
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0199/2021Fuente oficial