Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 199
Sucre, 06 de abril de 2021
Expediente : 019/2021-S
Demandante : Martos Farfan Colque
Demandado : Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad SA (IABSA SA).
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 181, interpuesto por Industrias Agrícolas Bermejo SA (IABSA SA), representada por su Gerente General Luis Alejandro Espino Fernández, a través de su apoderado Rilber Solís Terrazas, contra el Auto de Vista N° 267/2020 de 3 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 167 a 174; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos; la contestación de fs. 189 a 196; el Auto Nº 54/2020 de 14 de diciembre (fs. 198), que concedió el recurso; el Auto de 14 de enero de 2021, por el que se admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Martos Farfan Colque, contra de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. “IABSA”, representada legalmente por Eddy Mamani Jancko; el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia 38/2018 de 26 de enero de 2018, cursante de fs. 82 a 89, declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo la empresa demandada cancelar a favor del trabajador la suma de Bs. 325.253,97, por conceptos de indemnización, salarios devengados, vacaciones, refrigerios, reintegros y otros emergentes; más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 87 a 89, por Industrias Agricolas de Bermejo SA, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; resolvió el mismo mediante Auto de Vista Nº 267/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 167 a 174, que CONFIRMÓ la sentencia apelada de fs. 82 a 85, con costas y costos.
Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación, ante ello el Tribunal de Alzada emitió el Auto Nº 54/2020 de 14 de diciembre, de fs. 198, por el que concedió el recurso de casación.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma:
El recurrente afirmó que el Auto de Vista, no contiene la motivación y congruencia por violación e interpretación errónea de los arts. 218 parágrafo III, 265 del parágrafo III y 271 parágrafo II y III del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable bajo régimen de supletoriedad según establece el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por cuanto en apelación formuló los siguientes agravios: 1. Falta de fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba presentada por la parte demandada en relación al salario indemnizable; 2. No corresponde el pago de la multa del 30%; 3. Sobre el pago de otros emergentes.
Sin embargo, el Auto de Vista, no se pronunció sobre estos agravios en la dimensión planteada y menos sobre el segundo y tercer agravio, en concreto incurriendo en ese sentido en una motivación insuficiente, lo que implica errores in procedendo. A ese efecto citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) N° 0683/2013 de 3 de junio, 0100/2013 de 17 de enero, 0780/2014 de 21 de abril.
En el fondo:
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