Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0199/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2da

Máxima

VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material

La parte recurrente manifiesta que en cuanto a la prescripción por el periodo de agosto de 1985 a octubre de 1997 y en cuanto a la demanda de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales que declara improbada en parte para un total de 23 de los demandantes y probada sólo pa…

Proceso
proceso laboral

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 199/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 145/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 1642 a 1658 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita y marco Antonio Goitia Brun, como representantes legales de los demandantes, y el recurso de casación de fs. 1668 a 1684, presentado por Edwin Lazarte Condori, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro, contra el Auto de Vista N° 08 de 21 de enero de 2020, cursante de fs. 1627 a 1640, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por los representantes legales de los actores, contra la institución demandada, las respuestas de fs. 1686 a 1692 vta., y de fs. 1696 a 1702, el Auto de fs. 1714, que concedió los recursos, el Auto Nº 145/2020-A de 4 de diciembre, de fs. 1718 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 154/2017, de 1 de diciembre, cursante de fs. 1340 a 1359 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, en lo que respecta al reintegro de bono de antigüedad por los periodos agosto de 1985 a octubre 1987, así como la reliquidación de beneficios sociales, probada en parte la demanda de fs. 535 a 554 vta., , en lo que corresponde al reintegro de noviembre de 1987 a diciembre de 1998, solo en relación a las personas identificadas en el numeral 10, e improbada en cuanto a los demás poderesconferentes, así como los montos solicitados individualmente, sin costas, consecuentemente, se dispone que la institución demandada, pague a favor de los trabajadores nombrados, los montos establecidos en los cuadros de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, es decir, a Guillermo Segundo Elio Chávez, la suma de Bs.58.176,04, a Teresa Wily Lique Camacho Vda. de Escalera, Bs. 54.999,58, a Daniel Cuba Conde, Bs. 81.967,29, a Ramón Canza Chambi, Bs. 76.193,18, a Juan de la Cruz Salguero Paton, Bs. 70.439,07, a Walfre Beltrán Quiroz, Bs. 166.393,89, a Ángel Tenorio Vargas, Bs. 59.603,76, a Ángel Cano Valencia, Bs. 76.727,88, haciendo un total de Bs. 644.499,88.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 1470 a 1486 vta., y de fs. 1489 a 1511, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 08 de 21 de enero de 2020, de fs. 1627 a 1640, confirmó totalmente la Sentencia N° 154/2017, de 1 de diciembre.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El referido fallo, motivó a ambas partes, a interponer los recursos de casación en el fondo de fs. 1642 a 1658 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita y marco Antonio Goitia Brun, como representantes legales de los demandantes, y el recurso de casación de fs. 1668 a 1684, presentado por Edwin Lazarte Condori, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro.

El recurso de casación o nulidad 1642 a 1658 vta., interpuesto por José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, como representantes legales de los demandantes, manifestando en síntesis:

En cuanto a la prescripción por el periodo de agosto de 1985 a octubre de 1997 y en cuanto a la demanda de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales que declara improbada en parte para un total de 23 de los demandantes y probada sólo para 8 de los mimos; porque tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista que la confirma en diferentes grados les afectan a todos los demandantes en su generalidad, en ese sentido se interpone el recurso de casación en el fondo por violar e interpretar erróneamente la ley y por existir error de hecho en la apreciación de la prueba de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídicos.

Mostrando 18 de 89 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
José Félix Mirabal Mita y marco Antonio Goitia Brun, como representantes legales de los demandantes
Demandado
Edwin Lazarte Condori, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0199/2021Fuente oficial