Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 365/00
AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 26 de abril de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Anatolio Severiche Cuellar c/ Batallón de Seguridad Física.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68-71, interpuesto por José Velarde Velarde, Comandante del Batallón de Seguridad Física contra el Auto de Vista de fs. 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Anatolio Severiche Cuellar, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal fs. 77-78, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció sentencia de fs. 44-45, por la que declara PROBADA la demanda de fs. 13-14, reconociendo beneficios sociales por Bs. 11.417. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 63 CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación que acusa en la forma, violación del art. 247 de la Ley de Organización Judicial al existir falta de notificación con la apertura del Término Probatorio, acusa también diferentes irregularidades en el curso del proceso, solicitando en consecuencia la nulidad respectiva; en el fondo, acusa incorrecto análisis de las pruebas de descargo presentadas dentro del proceso al haberse transgredido los arts. 216 de la Constitución Política del Estado y arts. 330, 398, 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el demandante desempeñaba las funciones de policía, como funcionario público, encontrándose fuera de los alcances de la Ley General del Trabajo, pues éste, conforme lo prescribe el art. 24-a) al t) del Reglamento del Régimen Interno del Batallón de Seguridad Física, fue un miembro de la Policía Nacional, ejerciendo las atribuciones de tal conforme se determina en el art. 114 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia:
Anatolio Severiche Cuellar en su condición de ex miembro del Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, demandó beneficios sociales contra dicha institución, con la pretensión de pago de derechos laborales.
La Institución demandada, a fs. 20-21 y fs. 23-24, excepcionando y respondiendo, respectivamente, centró su argumento sosteniendo que el demandado se encuentra fuera de los alcances de la Ley General del Trabajo, al tratarse éste de un funcionario público, habida cuenta que se trataba de las labores que cumplía como policía, puesto que el Batallón de Seguridad Física, es una Unidad Policial desconcentrada, dependiente del Comando General de la Policía Nacional.
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