Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 528/02
AUTO SUPREMO Nº 200 - Social Sucre, 2 de abril de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Raúl Arostegui Laguna c/ Caja de Salud de Caminos y R.A.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 122-123, interpuesto por Juan Oscar Landivar Zambrana, Presidente Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., contra el auto de vista Nº 084/02-SSAI de 9 de septiembre de 2002, cursante a fs. 119-120, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Aróstegui Laguna contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 126, el auto de concesión del recurso de fs. 127, el Dictamen Fiscal de fs. 129-130, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 15 de febrero de 2000, pronunció la sentencia Nº 019/2000 de fs. 104-105, declarando improbada la demanda de fs. 12-13, sin costas.
En grado de apelación deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 084/02 SSAI de 9 de septiembre de 2002, cursante a fs. 119-120, por el que se revoca parte de la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, dispone haber lugar al pago de los beneficios de desahucio e indemnización, en la suma de Bs. 15.454,96, quedando firme y subsistente en los demás aspectos; monto al se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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