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TSJ

AS/0200/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 200

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 32/08

Distrito : Potosí

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Víctor Méndez Nina, (fs.62-63) dentro del proceso penal seguido por Mario Mamani Quispe, en su contra, por la comisión de los delitos de Difamación Calumnias e Injurias previsto y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Víctor Méndez Nina, en su recurso de casación de fs.62-63, presentado el 14 de agosto de 2008, a horas 15:40, arguye que el Tribunal de Apelación dictó el Auto de Vista No. 025/2008, de 24 de julio de 2008 años, mediante el cual revocó parcialmente la sentencia No. 13 de 2 de mayo de 2008, pronunciada por el Juez de Sentencia No.1, de la Capital del Distrito Judicial de Potosí.

Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 166 de 12 de mayo de 2005 y el Auto Supremo No. 45 de 28 de enero de 2003, que tienen un mismo sentido jurídico con el Auto de Vista pronunciado en el presente caso.

Alega que la Sentencia, los absolvió de culpa y pena a su esposa y a su persona, por no ser suficientes las pruebas de cargo aportadas y de acuerdo a las pruebas de descargo que fueron apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Interpuesto el recurso de apelación por el querellante, el Tribunal Ad-quem revocó la Sentencia y lo condenó a dos años y seis meses de privación de libertad, y ordenó a su vez la suspensión condicional de la pena y una multa de doscientos sesenta días multa a razón de Bs. 2.- de acuerdo a los arts. 365 y 366 del Código de Procedimiento Penal. Alegando que el A-quo, no valoró la prueba testifical en base a las reglas de la sana crítica, que ingresó en contradicciones entre la parte valorativa de la prueba y la fundamentación jurídica defecto que se encuentra previsto en el art. 370 incisos 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal; empero el Ad-quem, no se refiere a la prueba testifical de cargo y descargo. Por el contrario se tiene que la Sentencia valoró correctamente las pruebas de cargo y descargo y al considerar que no existe prueba suficiente los absolvió de culpa y pena, debido a que demostró que en ningún momento le profirió insulto alguno contra el querellante.

Arguye que en cuanto al delito de Calumnias tampoco fue probado por el querellante, ni ofreció como testigo a su esposa a quien supuestamente se le habría referido las ofensas y acudió a parientes que nunca presenciaron los hechos.

Señala que no existe prueba de cargo contundente y suficiente y que las mismas no son uniformes sino distintas, con las que no se puede condenar a una persona.

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Criterio

Del análisis y contenido de la notificación al recurrente, con el Auto de Vista de 24 de julio de 2008, y de la presentación del Recurso de Casación, se evidencia que el mismo fue presentado dentro del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, computable a partir de su notificación y argumentó suficientemente la existencia de posible contradicción únicamente, con el Auto Supremo No. 166 de 12 de mayo de 2005 por lo que el recurso deviene en admisible.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0200/2011Fuente oficial