Volver a sentencias
TSJ

AS/0200/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-232/2008

AUTO SUPREMO Nº 200 Social Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Roxana Raquel Roca Zarate c/ Club Hípico Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fojas 70 a 72, interpuesto por Khalil Farah Antelo, en representación de Club Hípico Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2006, cursante a fojas 65 a 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por el pago de beneficios sociales, seguido por Roxana Raquel Roca Zárate, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la sentencia de 17 de enero de 2006 (fs. 46 a 48), declarando probada la demanda de fojas 6 a 7, complementada mediante memorial de fs. 9, con costas.

En grado de apelación, deducida por el demandado, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fojas. 65 y 66, pronunció el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2006, confirmando la sentencia apelada con costas.

Dicho fallo motivó el presente Recurso de Casación en la Forma, al amparo del artículo 254 inc. 1) y 6) del Código de Procedimiento Civil y artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, acusando Nulidad de obrados por pérdida de competencia de la Juez Aquo, por haber dictado sentencia que puso al demandado en flagrante indefensión, toda vez que el expediente habría ingresado a despacho originalmente en fecha 17 de enero de 2006, pero la señora juez no se explica como dictó sentencia un día antes, es decir el 16 de enero de 2006.

CONSIDERANDO II : Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en la Forma, corresponde señalar que:

El recurrente fundamenta su petición de Anulación del proceso, en el hecho de existir un número "0" (cero), sobrepuesto sobre el numero "1" (uno) de la supuesta fecha "17" en lugar de "07", del cargo de ingreso del expediente a despacho de la Aquo (fs. 45 Vta.), sobreposición que se atribuye a la señora Secretaria del Juzgado, para que la sentencia emitida en fecha 16 de enero de 2006, se acomode al término de 10 días que señala el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo.

Así fundamentada la nulidad pretendida por el recurrente, resulta imperativo considerar que esta institución exige de las instancias jurisdiccionales un manejo cuidadoso para su aplicación, la que debe decretarse únicamente en casos en que sea estrictamente indispensable; a este fin deben considerarse principios sobre los cuales se funda su aplicación, siendo uno de ellos el principio de "trascendencia", que exige que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio. Dicho de otra manera, se impone para enmendar sólo los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y que suponga restricción de las garantías a que tienen derecho las partes. Configura la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un gravamen.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roxana Raquel Roca Zarate
Demandado
Club Hípico Santa Cruz
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0200/2011Fuente oficial