Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 200
Sucre: 07 de septiembre de 2012
Expediente: T-41-07-S
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Partes:Empresa IMEXPETROL LTDA. C/ "Estación de Servicio Héroes del Chaco Ltda.".
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 471 y vuelta, interpuesto por Jaime Rolando Alcón, Gerente propietario de la Empresa IMEXPETROL LTDA., contra el Auto de Vista Nº 112/2007 S.C. 1ra., de 26 de octubre de 2007, cursante de fojas 464 a 465, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por la empresa que representa el recurrente contra la "Estación de Servicio Héroes del Chaco Ltda.", representada por José Luís Méndez Pacheco, la respuesta de fojas 476 a 479; el Auto Interlocutorio Nº 51/2007SC 1ra., de fojas 480, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Yacuiba - Tarija, emitió la sentencia de 19 de julio de 2007, cursante de fojas 393 a 395 vuelta, declarando sin lugar la pretensión planteada por la empresa demandante IMEXPETROL LTDA., de fojas 27 a 29, con costas, desestimando de esta manera la pretensión de cumplimiento de obligación incoada contra la empresa demandada "Estación de Servicio Héroes del Chaco Ltda."
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandante, conforme consta el memorial de fojas 399 a 404 vuelta de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el Auto de Vista Nº 112/2007 S.C. 1ra., de 26 de octubre de 2007, cursante de fojas 464 a 465, se declaró sin competencia para conocer y resolver el incompleto recurso de apelación de fojas 399 a 404 vuelta, de obrados y declaró ejecutoriada la sentencia de fojas 393 a 395 vuelta.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que el representante de la empresa demandante IMEXPETROL LTDA., Jaime Rolando Alcón, por memorial de fojas 471 y vuelta, formule recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que alegó:
que el recurso de apelación se encontraba fundamentado adecuadamente y que la petición se encuentra ratificada en el apersonamiento y que el tribunal de apelación, no se pronunció sobre esta pretensión inserta en el memorial de fojas 452, que fue negada por falta de pase profesional, obligación que no había sido exigida al apoderado de la empresa demandada cuando a fojas 427 se admitió su apersonamiento, notificándose en su domicilio procesal y a él en secretaría del tribunal y por ello no pudo cumplir o observado, aspectos que violan la seguridad jurídica y del debido proceso, citando el artículo 254 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentó también, la violación del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, porque se declaró ejecutoriada la sentencia sin que se den los presupuestos de esta norma y lo previsto por el artículo 255 del mismo Código. Cita en este punto el artículo 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó solicitando que una vez concedido el recurso, este tribunal anule obrados (artículo 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, con multa.
CONSIDERANDO: que, a través de abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos señalados por Ley, pudiendo plantearse recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme faculta el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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