Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 200/2013
EXPEDIENTE: S.87/2009
PARTES: Genaro Velarde Sardón c/ Claudio Berkowitz Hatmann
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 228 a 231 y vuelta, interpuesto por Claudio Alberto Berkowitz Hartmann, contra el Auto de Vista No. 286/2008 SSA.II de 18 de diciembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz (fojas 223 a 224), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Genaro Velarde Sardón contra el recurrente, la contestación de fojas 235 a 236, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 54/2007 de 27 de agosto de 2007 (fojas 129 a 133), declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 11 a 12 y vuelta y subsanada a fojas 14 de obrados, debiendo Claudio Alberto Berkowitz Hartmann cancelar al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:
GENARO VELARDE SARDON
Tiempo de servicios: 1año, 7 meses y 29 días
Del: 1 de enero de 2005
Al: 30 de agosto de 2006
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.480.-
1 año: Bs.480.-
7 meses: Bs.280.-
29 días: Bs.38,66
Indemnización: Bs. 798,66
Desahucio: Bs.1.440.-
Aguinaldo gestión 2005 Bs. 480.-
Aguinaldo duodécimas Bs. 320.-
Gestión 2006
Pago de visita de jardinero Bs. 480.-
TOTAL A CANCELAR Bs.3.518.66
Monto de Beneficios Sociales que en ejecución de fallos serán actualizados conforme a Ley.
En respuesta a solicitud de complementación impetrada por el demandado (fojas 151), cursa el Auto Complementario de fecha 11 de septiembre de 2007 emitido por la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social (fojas 152), disponiendo, no ha lugar a la aclaración solicitada, dejándose firme y subsistente los términos señalados en la referida Sentencia.
En grado de apelación, formulado por el demandado (fojas 158 a 161), la adhesión a la apelación del demandante (fojas 168 a 170 y vuelta), por Auto de Vista No. 286/2008 de 18 de diciembre de 2008 (fojas 223 a 224), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia No. 54/2007 de 27 de agosto de 2007, debiendo reconocerse además de los derechos establecidos en está a favor del actor la vacación en la suma de Bs. 240,00. En lo demás firme y subsistente.
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