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TSJ

AS/0201/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 201 Sucre 27 de mayo de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Sergio Apaza Chayle, transporte de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 82-83 interpuesto por la señora Fiscal en Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 80-80 vlta. de fecha 30 de julio de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sergio Apaza Chayle, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 87-88; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 64-67, declarando al procesado Sergio Apaza Chayle, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de 1 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado.

La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, conociendo en apelación la sentencia de primera instancia, por Auto de Vista de fs. 80-80 vlta., la revoca y deliberando en el fondo declara al incriminado Sergio Apaza Chayle, autor del delito de transporte, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme lo exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, multa de 350 días, a razón de Bs.1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Contra dicha resolución, la Fiscal de Materia, recurre de casación a fs. 82-83, acusando la infracción del art. 8vo. del Código Penal; pide se case la resolución recurrida, declarando al procesado autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de ocho años de presidio y demás sanciones establecidas por ley.

CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa e incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorarla en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica. Igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces de instancia la fijación de la pena dentro de los límites legales.

Ahora bien, de los antecedentes que arroja el proceso, se advierte que la Corte de alzada al pronunciar el fallo recurrido ha obrado con mejor criterio jurídico que el Tribunal inferior, con la facultad que le otorga el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, máxime si en el sub-lite existe plena prueba en contra del incriminado Sergio Apaza Chayle en la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, quien fue detenido el día 27 de mayo de 1999, en el puesto de control UMOPAR El Castillo cuando transportaba adherido a su cuerpo un chaleco de yute con diez paquetitos que contenían 2.145 gramos de cocaína en estado seco, desde la localidad de Villa 14 de Septiembre hasta la ciudad de Cochabamba, supuestamente entregados por Alberto Poma Arteaga, cuyo nombre se encuentra consignado en el pasaje del asiento N° 26 de la Flota de Transporte "América Unidos"; aspecto que se patentiza por las diligencias de policía judicial que cursan en obrados de fs. 1 a 44 y, fundamentalmente, en el acta de incautación de la droga de fs. 7, las muestras fotográficas de fs. 25-26, el certificado de análisis de laboratorio de fs. 42 y acta de incineración de fs. 44, los que en su conjunto constituyen el cuerpo del delito, exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio Apaza Chayle, transporte de
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2002AS/0201/2002Fuente oficial