Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 67/2000
AUTO SUPREMO No. 201-Social Sucre, 02 de octubre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lorenzo Claif Vasquez c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 108 -109 interpuesto por Lorenzo Claif Vasquez contra el Auto de Vista de fs. 104-104 vta; pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 113-114, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, a fs. 92-93 dictó sentencia declarando Probadas la excepciones perentorias de Prescripción y Pago Documentado e Improbada la demanda. La Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció Auto de Vista a fs. 104-104 vta. Confirmando en parte la sentencia y disponiendo que en ejecución de fallos se proceda a la actualización de los beneficios sociales. Esta resolución fue motivo del recurso de casación de fs. 108-109 que acusa violación del art. 169 del Código Procesal del Trabajo por no valorarse las declaraciones uniformes de dos testigos cursantes a fs. 67 y 69 referidos a los continuos reclamos del actor a la entidad demandada; arts. 3 inc. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, respecto a la inversión de la prueba, por no haberse desvirtuado la existencia de dichos reclamos; y error de derecho en la apreciación de la prueba, por no haberse otorgado a las declaraciones testificales de cargo el valor que le asigna el art. 169 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia lo siguiente:
Las literales de fs. 2, 35, 51, 54-55 y 65, demuestran que el actor fue dependiente de la H. Alcaldía Municipal de La Paz en dos periodos; el primero desde enero de 1958 hasta agosto de 1975 y el segundo desde el mes de octubre de 1992 hasta enero de 1997.
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