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TSJ

AS/0201/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación, Calumnias e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 201/2012-RRC

Sucre, 24 de agosto de 2012

Expediente : Santa Cruz 51/2012

Parte acusadora : Oscar Aliaga Czerniewicz

Parte imputada : Teresa Adelaida Flores Perrogón

Delitos : Difamación, Calumnias e Injuria

Magistrado Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs. 349 a 352, Oscar Aliaga Czerniewicz, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, cursante de fs. 343 a 344, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Teresa Adelaida Flores Perrogón, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la querella que cursa de fs. 4 a 5 vta., presentada por el recurrente Oscar Aliaga Czerniewicz y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10 de 27 de julio de 2010, que cursa de fs. 312 a 317, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Teresa Adelaida Flores Perrogón, absuelta de la acusación penal por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), imponiendo costas a la parte querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 328 a 329, siendo declarado admisible e improcedente mediante Auto de Vista 21 de 2 de febrero de 2012, que cursa de fs. 343 a 344 de obrados, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente el 6 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 345 de obrados, interpuso el recurso de casación el 12 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

Menciona que, en el Auto de Vista impugnado se afirmó que no subsanó las omisiones del recurso de apelación, pese a habérsele concedido el plazo de tres días; empero, esta afirmación es carente de veracidad y demuestra una contradicción y deja en evidencia que el Tribunal de alzada no revisó los antecedentes procesales, pues no tomó en cuenta el memorial que presentó y que cursa a fs. 339 de obrados, por el cuál cumplió con la orden emitida por ese Tribunal, quedando demostrada la contravención al debido proceso y la seguridad jurídica.

Afirma que, en la misma Resolución impugnada, se señaló que habría cumplido con la orden impartida a través del memorial cursante a fs. 339, aspecto que respalda su afirmación de haberse incurrido en una evidente contradicción, ya que por un lado se manifestó que no habría cumplido con los requerimientos del Tribunal de alzada y por otro se señaló que lo hizo, situación ambivalente y perjudicial.

Previa referencia al principio de congruencia, sostiene que en la apelación y consiguiente complementación, se argumentó la falta de fundamentación y la contravención de normas legales; empero, el Auto de Vista impugnado, si bien se refirió someramente a las leyes y normas legales que invocó, no lo hizo respecto a la falta de fundamentación esgrimida como argumento con relación a la Sentencia dictada por el Juez del proceso; lo que implica, que el Tribunal ad quem, no dio cumplimiento al principio de congruencia que rodea su función revisora, ya que de haberlo hecho, se habría percatado que la Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada y haciendo uso de su facultad revisora debió ordenar se subsane esa anómala situación; y, al no hacerlo se conculcó el debido proceso, la tutela jurisdiccional y se transgredió el principio de seguridad jurídica, lo que contradice en su planteamiento, con los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 411 de 20 de octubre de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró se deje sin efecto la Resolución recurrida, se establezca doctrina legal aplicable y se devuelva actuados al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que pronuncie nueva Resolución y declare procedente su recurso de apelación restringida, dejando sin efecto la Sentencia.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 183/2012-RA de 7 de agosto, cursante de fs. 360 a 361 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y ante la posibilidad de que el Tribunal de apelación habría incurrido en contradicciones en cuanto al cumplimiento de las observaciones que inicialmente se efectuaron a su recurso y que no se refirió al argumento relativo a la falta de fundamentación en la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso penal.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. En razón a que Oscar Aliaga Czerniewicz presentó querella (fs. 4 a 5 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10 de 27 de julio de 2010 (fs. 312 a 317), el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Teresa Adelaida Flores Perrogón, absuelta de la acusación penal por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, en aplicación del art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, imponiendo costas a la parte querellante.

II.2. Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 328 a 329), que ameritó el Auto de 22 de julio de 2011, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 337), que otorgó el término de tres días con base a la previsión de los arts. 396 inc. 3) y 399 del CPP, a objeto de que el apelante subsane su recurso, toda vez que el mismo no cumplió con lo dispuesto en el art. 408 de la Ley Adjetiva Penal, ante la falta de agravios debidamente fundamentados, cuál la aplicación pretendida en cada caso y qué disposiciones legales se consideraron violadas o erróneamente aplicadas.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Aliaga Czerniewicz
Demandado
Teresa Adelaida Flores Perrogón
Proceso
Difamación, Calumnias e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0201/2012Fuente oficial