Volver a sentencias
TSJ

AS/0201/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 201/2014

Sucre: 08 de mayo 2014

Expediente : SC – 28 – 14 – S.

Partes : Carmen Gaby Monasterio de Molina. c/ Arturo Molina Saucedo.

Proceso : Divorcio.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 775 a 778 vta., interpuesto por Arturo Molina Saucedo contra el Auto de Vista Nº 202/2013 de fecha 26 de noviembre que cursa de fs. 769 a 770 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Carmen Gaby Monasterio de Molina contra el recurrente, la concesión de fs. 782, los antecedentes del proceso, y:

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 203/2011 de 20 de agosto que cursa de fs. 370 a 372 vta., por la que declara probada la demanda de divorcio de fs. 18 a 20 vta., e improbada la reconvención de fs. 43 a 44 disolviendo el vínculo matrimonial de los esposos Arturo Molina Saucedo y Carmen Gaby Monasterio Justiniano, disponiendo que en ejecución de sentencia se procederá a la división y partición de bienes gananciales y deudas, demostrado que hayan sido los derechos propietarios de ambos cónyuges.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado y resuelta por Auto de Vista de fs. 769 a 770 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación en la forma.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Señala que por el principio de legalidad supone el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma, citando el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 90 del Código de Procedimiento Civil, para manifestar que dicho principio constituye una garantía procesal, se garantiza la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y a la igualdad de acuerdo al art. 3-3 del Código de Procedimiento Civil.

Lo que ha provocado su indefensión, es que sin haber sido vencido y oído en juicio, se ha conculcado su derecho a la defensa, al debido proceso y al a seguridad jurídica.

2.- Refiere que el derecho a la defensa en juicio es inviolable y debe ser interpretada conforme al principio de favorabilidad, antes que restrictivamente para señalar que el requisito de notificación con el término de apertura de prueba no ha sido cumplido.

3.- Cita sentencias constitucionales para manifestar que la nueva Constitución Política del Estado consagra la garantía del debido proceso y lo que se persigue es evitar la imposición de una sanción o afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carmen Gaby Monasterio de Molina.
Demandado
Arturo Molina Saucedo.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0201/2014Fuente oficial