Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 201/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 31/2021
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 216 a 218 interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos de Oruro, mediante su representante legal, contra la Sentencia Nº 15/2020 de 5 de noviembre, de fs. 189 a 197, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Empresa Constructora “COMRAM SRL”, mediante su representante, contra el Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM Oruro), el auto de fs. 229 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 31/2021-A de 19 de enero, cursante a fs. 236 y vta. que dispone admitir el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
La Empresa Constructora COMRAM SRL (en adelante COMRAM SRL), en su escrito de fs. 66 a 70 y vta., explica que en la ejecución del “Proyecto y Mejoramiento Camino Asfaltado Oruro - La Joya - Huahyllamarca - Curahuara Tramo III Chuquichambi - Huayllamarca”, para la ejecución de producción de capa base, el 14 de septiembre de 2015, se ha suscrito la Minuta de Contrato de Servicios N° 01/2015, producción de 35.000 M3 de material capa base con COMRAM SRL, con un costo inicial de Bs.1.977.500 con un plazo de ejecución de 30 días calendario, computables a partir de la Orden de Proceder, lo que ocurrió el 28 de septiembre de 2015.
Luego de dos Ordenes de Cambio, finalmente, se decidió resolver el contrato “por imprevistos, por precipitaciones fluviales y terreno inoperable calificándose causa de fuerza mayor, decisión administrativa que se efectiviza el 31 de diciembre de 2015. A consecuencia de esta resolución contractual, ambas partes procedieron a conciliar cuentas, por el trabajo que la Empresa habría ejecutado hasta ese momento.
I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa y su contestación.
En mérito a estos antecedentes, COMRAM SRL afirma que SEDCAM-Oruro le adeuda Bs.499.686.00 correspondientes al Certificado de Cierre N° 3, obligación que no fue honrada por SEDCAM-Oruro, siendo esta la razón por la que en la vía contenciosa demanda cumplimiento de obligación.
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