Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0201/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2da

Máxima

EL RECURRENTE DEBE PRECISAR EN QUE CONSISTE LA INFRACCIÓN QUE SE ACUSA/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

La institución recurrente acusa que el tribunal a quo, por auto interlocutorio de 13 de agosto de 2018, dispuso que SEDCAM-Oruro, demuestre que el saldo pendiente a pagar es Bs.249.686 y que esta no se pagó por observaciones en la Planilla Nº 3 de Cierre. Es en virtud de esta situación que la entida…

Proceso
proceso contencioso

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 201/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 31/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 216 a 218 interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos de Oruro, mediante su representante legal, contra la Sentencia Nº 15/2020 de 5 de noviembre, de fs. 189 a 197, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso interpuesto por la Empresa Constructora “COMRAM SRL”, mediante su representante, contra el Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM Oruro), el auto de fs. 229 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 31/2021-A de 19 de enero, cursante a fs. 236 y vta. que dispone admitir el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

La Empresa Constructora COMRAM SRL (en adelante COMRAM SRL), en su escrito de fs. 66 a 70 y vta., explica que en la ejecución del “Proyecto y Mejoramiento Camino Asfaltado Oruro - La Joya - Huahyllamarca - Curahuara Tramo III Chuquichambi - Huayllamarca”, para la ejecución de producción de capa base, el 14 de septiembre de 2015, se ha suscrito la Minuta de Contrato de Servicios N° 01/2015, producción de 35.000 M3 de material capa base con COMRAM SRL, con un costo inicial de Bs.1.977.500 con un plazo de ejecución de 30 días calendario, computables a partir de la Orden de Proceder, lo que ocurrió el 28 de septiembre de 2015.

Luego de dos Ordenes de Cambio, finalmente, se decidió resolver el contrato “por imprevistos, por precipitaciones fluviales y terreno inoperable calificándose causa de fuerza mayor, decisión administrativa que se efectiviza el 31 de diciembre de 2015. A consecuencia de esta resolución contractual, ambas partes procedieron a conciliar cuentas, por el trabajo que la Empresa habría ejecutado hasta ese momento.

I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa y su contestación.

En mérito a estos antecedentes, COMRAM SRL afirma que SEDCAM-Oruro le adeuda Bs.499.686.00 correspondientes al Certificado de Cierre N° 3, obligación que no fue honrada por SEDCAM-Oruro, siendo esta la razón por la que en la vía contenciosa demanda cumplimiento de obligación.

Mostrando 16 de 77 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora “COMRAM SRL”
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM Oruro),
Proceso
proceso contencioso
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0201/2021Fuente oficial