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TSJ

AS/0202/2001

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 202-Social Sucre, 17 de Septiembre de 2001.

DISTRITO: Beni

PARTES: Fátima Marisol Lelarge de Nogales c/ Solange Daguer de Mundaca.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 135-136, por Joaquín Hurtado Muñoz, en representación de Solange Daguer de Mundaca, contra el Auto de Vista de fs. 132-133, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Fátima Marisol Lelarge de Nogales, contra Solange Daguer; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 142 y,

CONSIDERANDO: Que la demanda inicialmente dirigida contra la firma AEROSUR fue objeto de excepción de impersonería en el demandado que se resuelve a fs. 48 vlta. , por lo que se notifica con la demanda a Solange Daguer de Mundaca, quien responde a fs. 55. Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad, en suplencia legal, emite sentencia de fs. 113-117, por la que declara probada la demanda, condenando al pago de Bs. 4.772.89 a favor de la demandante. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista de fs. 132-133, confirmando la resolución apelada, con la modificación de descontar 10 días a la antigüedad laboral de la actora, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación argumenta que las pruebas literales referidas al pre-aviso de despido de fs. 54 y boletos aéreos de fs. 69 a 72 no fueron debidamente valoradas, tanto respecto a la validez del pre-aviso, como a la probanza de que la actora hizo efectivas sus vacaciones. También acusa la violación del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo en relación a que el Auto de Vista al reconocer explícitamente el abandono del trabajo por parte de la actora, no puede justificarse el pago de desahucio e indemnización .

CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece, en primer término, que resulta irregular que los jueces de instancia no hubiesen cumplido con el verificativo de las diligencias probatorias solicitadas por las partes, como la injustificada inatención a la confesión provocada de la actora, tal como se advierte en la sentencia, actuación probatoria indispensable para establecer si ésta recibió el pre-aviso invocado por la demandada.

No obstante, siendo el objeto del proceso laboral el reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley substancial, corresponde examinar si los jueces de instancia valoraron adecuadamente las pruebas ofrecidas y, particularmente aquellas a las que se refiere el recurso de casación que se analiza:

En relación al documento de pre-aviso de despido cursante a fs. 54 y 73, se advierte que si bien éste no cuenta con una explícita constancia de recepción por parte de Marisol Lelarge de Nogales, quien niega su recepción, no es menos evidente que la actora no concurrió a la fallida audiencia de confesión provocada, cuyo interrogatorio de fs. 67 contenía precisamente éste punto de averiguación, sin que la parte demandada hubiese reclamado oportunamente su realización.

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Datos del proceso

Demandante
Fátima Marisol Lelarge de Nogales
Demandado
Solange Daguer de Mundaca.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2001AS/0202/2001Fuente oficial