Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 202 Sucre 3 de abril de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Leonor Carreño Oropeza c/ Mario Rengel Matos y otra,
lesiones leves.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171-172, interpuesto por Mario Rengel Matos, impugnando el Auto de Vista de fs. 161-162 de fecha 6 de marzo del presente año, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral público seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Leonor Carreño Oropeza contra el recurrente y otra, por el delito de lesiones leves, previsto por el art. 271 segunda parte del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o por la Sala Penal de Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
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