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TSJ

AS/0202/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 202 Sucre, 11 de junio de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Alberto Basualdo Gonzáles.

Violación.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Basualdo Gonzáles mediante memorial de fojas 122 a 124 impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2002 cursante a fojas 111 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y de la acusación particular de Lucy Antezana Franco contra el recurrente por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance" según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso de fojas 122 a 124 se evidencia que el recurrente, en una forma vaga y sin relevancia, señala que formula el recurso en análisis "por infracción directa de normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, así como la interpretación errónea de la ley, toda vez que existe una enorme contradicción con otros precedentes pronunciados por otros distritos judiciales del país" (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mario Alberto Basualdo Gonzáles.
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2005AS/0202/2005Fuente oficial