Volver a sentencias
TSJ

AS/0202/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 202 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Asociación Credito con Educación Rural y otro c/ Vicente

Aduviri Torrez.

Apropiación Indebida y otro.

RELATOR: MINISTRO DR. ZACARIAS VALERIANO RODRIGUEZ.

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación de fojas 113 a 114 vuelta interpuesto por Raúl Antonio Arce Barreda en representación de la Asociación Crédito con Educación Rural, impugnando el Auto de Vista Nº 311/2005 cursante de fojas 108 a 109 dictado en fecha 18 de noviembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra Vicente Aduviri Torrez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que en el recurso de casación interpuesto por Josefina Ticona Carvajal, se denuncia que el Tribunal de alzada, ante el incumplimiento de los requisitos de forma del recurso de apelación restringida, debió conceder un término prudencial a efecto de que el recurrente subsane los mismos, no pudiendo declarar la inadmisibilidad in límine, puesto que con ello vulneró el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, constituyéndose además, tal actuación en un defecto absoluto conforme a la previsión del numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo Nº 635 de 11 de diciembre de 2004, el cual señala como precedente contradictorio.

De igual manera señala que este Tribunal tiene la facultad de realizar una revisión de oficio cuando existen violaciones al debido proceso y existen defectos absolutos insubsanables, conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal por lo que no sería exigible la invocación del precedente contradictorio, conforme a la Sentencia Constitucional Nº1578/2004-R, la cual es vinculante.

CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso presentado se tienen los siguientes extremos:

Que evidentemente conforme a la línea doctrinal sentada en los Autos Supremos Nº 529/04 y Nº 415/06 entre otros, este Tribunal ha señalado que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal ha sido concebido para efectivizar la revisión y control de las resoluciones judiciales, por un Juez o Tribunal Superior al que pronunció la resolución impugnada.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Asociación Credito con Educación Rural y otro
Demandado
Vicente
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0202/2007Fuente oficial