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TSJ

AS/0202/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 184/04

AUTO SUPREMO Nº 202 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Javier Oros Fernández c/ Estación de Servicio Ostria Gutiérrez

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 127-129 interpuesto por Jhovana Inés Doria Medina Urbina en su condición de propietaria de la Estación de Servicios Ostria Gutiérrez, del Auto de Vista No. 105/2004 de Fs. 121-122, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Javier Oros Fernández contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 161/03 de Fs. 75-77, dictada por la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, declara probada en parte la demanda de Fs. 2-6 e improbada la excepción perentoria de falta acción y derecho; disponiendo el pago en favor del actor, por la demandada, de la suma de Bs. 21.490.-, por 3 años, 4 meses y 5 días de antigüedad, en base a un salario mensual promedio de Bs. 700.-, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; prima anual y sueldos devengados corrientes, por feriados y domingos; de acuerdo a la liquidación que consigna.

Que, apelada la Sentencia a Fs. 98-100 por la demandada, Jhovana Doria Medina Urbina, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma totalmente, por Auto de Vista No. 105/2004 de Fs 121-122.

Auto de vista del que, la antes citada demandada, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 127-129 de obrados, en parte de su contenido efectúa una relación de los antecedentes del proceso a partir de la demanda, los autos de admisión y de relación procesal, la Sentencia, apelación y el Auto de Vista para continuar con la fundamentación del recurso en conocimiento.

En tratándose del conocimiento de un recurso de casación como es el presente, con la definición de que el mismo constituye una demandada nueva de puro derecho, en la doctrina y la jurisprudencia; no asume importancia sino el conocimiento de los antecedentes procesales referidos a él, lo alegado por las partes con relación a la presunta infracción de la ley, por los de instancia en el conocimiento y resolución de la causa, en la etapa procesal que correspondió a cada uno de ellos.

A partir de esa definición, se tiene que la recurrente acusa la errada interpretación del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, por el que se establece la relación jurídica y procesal y que podrá ser objetada por las partes pero, en criterio de la recurrente, se incurrió en error que llevó al proceso a una Sentencia plagada de vicios de nulidad al aceptar por la A quo el pedido del actor a Fs. 28 de complementación, concepto que no es el mismo que el establecido por el señalado art. 149. Citando el art. 353 del Código de Procedimiento Civil, que establece que presentada la demanda, reconvención y respuesta queda establecida la relación procesal, inmodificable posteriormente.

Continúa, acusando la mala aplicación de los arts. 205 y 206 del Código Procesal del Trabajo, al haber sido contestado el recurso de apelación, vencido el plazo perentorio y fatal previsto, Fs. 107, por lo que esa respuesta no debía haber sido considerada en ningún actuado procesal y el Auto de Vista la refiere en la parte final del segundo considerando, con indebida aplicación de la ley al resolver una demanda en segunda instancia; lo que amerita la casación del Auto de Vista, por haberse basado en un actuado procesal sin ningún valor por haber sido introducido fuera de plazo.

Concluye pidiendo la concesión del recurso en aplicación del art. 260 del Código de Procedimiento Civil y su remisión a este Tribunal para su resolución, "...la cual deberá ser casando el auto de vista y/o anulando por razones legales ya expuestas." (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Javier Oros Fernández
Demandado
Estación de Servicio Ostria Gutiérrez
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0202/2008Fuente oficial